Ministerio del Trabajo aclara el manejo legal de requisas en sitios de trabajo
Ministerio del Trabajo aclara el manejo legal de requisas en sitios de trabajo
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:3:19
El Ministerio del Trabajo respondió una solicitud de concepto jurídico sobre qué está permitido y qué faculta el procedimiento de requisas en el sitio de trabajo. En primer lugar, se recordó que esta oficina solo emite conceptos generales y abstractos, sin poder pronunciarse sobre casos particulares, dado que la declaración de derechos individuales corresponde exclusivamente a los jueces.
Marco normativo y facultades del empleador
Respecto a la consulta, se indicó que en Colombia no existe una norma específica que regule los medios de control que puede implementar el empleador en su centro de trabajo. Por ello, el empleador puede adoptar las herramientas que estime convenientes para ejercer controles sobre sus trabajadores, siempre que no se afecte la dignidad, el honor ni los derechos mínimos de los colaboradores. La negación a estos controles por parte de los trabajadores debe justificarse adecuadamente.
Se destacó el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, que prohíbe a los empleadores ejecutar actos que vulneren o restrinjan los derechos de los trabajadores o que ofendan su dignidad. En cuanto al derecho a la intimidad y privacidad, se recordó la jurisprudencia constitucional que lo reconoce como fundamental, pero que también establece que no es absoluto y puede limitarse para proteger intereses generales legítimos, especialmente en la relación laboral.
Limitaciones y recomendaciones para el control en el lugar de trabajo
La Corte Constitucional ha señalado que el empleador tiene potestades de dirección que le permiten establecer medidas de control necesarias para la buena marcha de la empresa, siempre que estas sean razonables, necesarias, idóneas, y respeten la dignidad y derechos fundamentales de los trabajadores. Por ejemplo, el uso de cámaras de video en el lugar de trabajo puede ser legítimo si se justifica por motivos de seguridad o cumplimiento de funciones, y si se evita su instalación en espacios privados como baños o vestuarios.
Además, se recomienda que estas medidas estén previstas en el reglamento interno de trabajo para brindar sustento normativo y asegurar que los trabajadores conozcan las condiciones de control.
Finalmente, se aclaró que los conceptos emitidos por esta oficina son criterios orientadores y no de obligatorio cumplimiento, según el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para mayor información, el Ministerio del Trabajo invita a consultar su página web, donde se encuentra la normatividad laboral y conceptos institucionales relacionados con este tema, con el fin de orientar tanto a empleadores como a trabajadores en el respeto de sus derechos y responsabilidades dentro del entorno laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.