Requisitos para la conexión de servicios públicos domiciliarios según concepto de la Superservicios
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:8:45
Marco normativo y competencia
La SSPD, como entidad competente para absolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de servicios públicos domiciliarios, aclaró que sus conceptos son orientativos y no vinculantes. Los requisitos para la conexión a los servicios públicos domiciliarios están definidos por la ley, la reglamentación y las condiciones uniformes establecidas en los contratos suscritos con los prestadores del servicio.
Requisitos para la conexión
Con base en los artículos 129 y 134 de la Ley 142 de 1994, el acceso a los servicios públicos domiciliarios está condicionado a que el solicitante y el inmueble cumplan con las condiciones técnicas, jurídicas y económicas establecidas por el prestador, siempre en concordancia con la normativa vigente y el contrato de prestación de servicios. La solicitud debe presentarse ante el prestador, quien verificará el cumplimiento de dichos requisitos. La empresa podrá negar la conexión únicamente en casos expresamente previstos en la ley, como razones técnicas comprobables, zonas declaradas de alto riesgo por la autoridad competente o incumplimiento de condiciones establecidas.
Certificados requeridos para nuevas conexiones
Respecto a la certificación de estratificación socioeconómica, la SSPD señala que esta debe ser expedida exclusivamente por la autoridad municipal competente, a través de la oficina de planeación o quien haga sus veces. La empresa prestadora debe aplicar la estratificación oficial adoptada mediante acto administrativo y no puede asignar un nuevo estrato, salvo en casos excepcionales de inmuebles ubicados en zonas rurales o dispersas no incluidas en un decreto municipal, donde el prestador puede asignar provisionalmente un estrato sujeto a reclamo y revisión.
En cuanto al certificado de zona de riesgo, es válido que los prestadores exijan su presentación para nuevas conexiones, dado que la ubicación en zonas de riesgo no mitigable puede ser causal de negación del servicio, conforme a la Ley 142 de 1994, la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CREG 108 de 1997. Este requisito busca garantizar la seguridad, planeación urbana y protección de la vida e integridad de los habitantes.
Sobre el certificado de nomenclatura, este se fundamenta en la necesidad de identificar plenamente los inmuebles para el registro, control, seguimiento y facturación adecuada. Su exigencia es válida para servicios de acueducto y alcantarillado conforme al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, pero para otros servicios públicos solo será procedente si existe mandato legal o reglamentario que lo exija.
Comité permanente de estratificación socioeconómica
La SSPD aclara que carece de competencia para determinar si la autoridad municipal puede desconocer acuerdos del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, órgano consultivo, asesor y de veeduría que apoya técnicamente al alcalde en la correcta implementación de la estratificación. Los acuerdos de este comité son actos internos que orientan y apoyan la toma de decisiones del alcalde, quien tiene la competencia para oficializar la estratificación mediante decreto.
Conclusiones
En síntesis, los requisitos para acceder a los servicios públicos domiciliarios están definidos por la ley, reglamentación y condiciones contractuales uniformes. Es procedente que las empresas soliciten certificados expedidos por la autoridad territorial competente sobre estratificación socioeconómica, zonas de riesgo y nomenclatura, siempre que estos estén fundamentados en mandatos legales o reglamentarios. La autoridad territorial tiene la facultad para establecer requisitos adicionales relacionados con ordenamiento territorial, planeación, urbanismo, seguridad y salud pública.
Por último, la SSPD pone a disposición de la ciudadanía un portal con la normativa, jurisprudencia y conceptos emitidos para consulta pública, facilitando así el acceso a información clara y actualizada que permita a los usuarios y prestadores del servicio cumplir con los requisitos establecidos y garantizar un adecuado acceso y prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Para mayor información, puede consultarse el documento completo en: https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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