Superservicios aclara plazos para revisión periódica obligatoria del servicio de gas natural
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:9:7
Marco normativo y plazos para la revisión periódica
El concepto emitido por la Superservicios confirma que la revisión periódica de las instalaciones internas de gas debe realizarse como máximo cada cinco años, contados desde la última inspección certificada o desde la conexión del servicio. Además, existe un plazo mínimo de cinco meses antes del vencimiento del quinquenio para programar y realizar esta inspección.
Esta obligación recae sobre el usuario del servicio, quien debe contratar un organismo de inspección acreditado para llevar a cabo la revisión. La empresa prestadora tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento, notificando al usuario por escrito, anexando dicha comunicación a la factura del servicio con al menos cinco meses de antelación al vencimiento del plazo máximo.
Procedimiento para la suspensión y reconexión del servicio
En caso de que el usuario no presente el certificado de conformidad dentro de los plazos establecidos, el prestador debe enviar una advertencia en la factura un mes antes de la suspensión. Si en los diez días previos al vencimiento el certificado no ha sido recibido, se concede un plazo adicional de cinco días para entregarlo, antes de proceder a la suspensión del servicio.
La suspensión implica la interrupción temporal del suministro hasta que el usuario subsane la causa y asuma los costos de reinstalación o reconexión, conforme a lo establecido en las condiciones uniformes del contrato de servicio. La Superservicios recuerda que el cobro por reconexión debe estar debidamente autorizado y corresponder a los costos reales en que incurra el prestador.
Importancia del debido proceso y derechos de los usuarios
El concepto enfatiza que la empresa prestadora no...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.