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Concepto de la Superservicios sobre la imposición de servidumbres en redes de alcantarillado

Proviene de: Conceptos

28 de enero de 2026 11:9:33

Contexto y competencia

La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios aclaró que su función es absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, sin que los conceptos emitidos tengan carácter vinculante u obligatorio. Además, reiteró su falta de competencia para exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, conforme a la Ley 142 de 1994.

Responsabilidad en la gestión de servidumbres

El concepto aborda la posibilidad de que un prestador del servicio público de alcantarillado traslade al usuario la responsabilidad de gestionar, constituir o financiar la servidumbre administrativa necesaria para la instalación de redes, cuando existe disponibilidad técnica del servicio. Se establece que la responsabilidad depende del tipo de red: - Redes primarias o matrices: diseño, construcción y mantenimiento a cargo del prestador, quien no puede exigir al usuario la gestión o financiación de la servidumbre. - Redes secundarias o locales: responsabilidad del urbanizador mientras esté vigente la licencia urbanística. - Redes internas de alcantarillado: corresponden al usuario o propietario, quien debe gestionar, construir y financiar la servidumbre para su inmueble.

Obligación legal y negativa injustificada

Aunque la normativa otorga una facultad al prestador para promover la imposición de servidumbres, esta debe ejercerse con el fin de garantizar la prestación eficiente y continua del servicio. El prestador es el único legitimado para adelantar los trámites administrativos o judiciales correspondientes. Negarse a activar los mecanismos legales para la imposición de servidumbres, sin justificación técnica, jurídica o económica, puede constituir una negativa injustificada o una falla en la prestación del servicio, sujetos al control...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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