Concepto de la Superservicios sobre la imposición de servidumbres en redes de alcantarillado
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:9:33
Contexto y competencia
La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios aclaró que su función es absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, sin que los conceptos emitidos tengan carácter vinculante u obligatorio. Además, reiteró su falta de competencia para exigir la aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, conforme a la Ley 142 de 1994.
Responsabilidad en la gestión de servidumbres
El concepto aborda la posibilidad de que un prestador del servicio público de alcantarillado traslade al usuario la responsabilidad de gestionar, constituir o financiar la servidumbre administrativa necesaria para la instalación de redes, cuando existe disponibilidad técnica del servicio.
Se establece que la responsabilidad depende del tipo de red:
- Redes primarias o matrices: diseño, construcción y mantenimiento a cargo del prestador, quien no puede exigir al usuario la gestión o financiación de la servidumbre.
- Redes secundarias o locales: responsabilidad del urbanizador mientras esté vigente la licencia urbanística.
- Redes internas de alcantarillado: corresponden al usuario o propietario, quien debe gestionar, construir y financiar la servidumbre para su inmueble.
Obligación legal y negativa injustificada
Aunque la normativa otorga una facultad al prestador para promover la imposición de servidumbres, esta debe ejercerse con el fin de garantizar la prestación eficiente y continua del servicio. El prestador es el único legitimado para adelantar los trámites administrativos o judiciales correspondientes.
Negarse a activar los mecanismos legales para la imposición de servidumbres, sin justificación técnica, jurídica o económica, puede constituir una negativa injustificada o una falla en la prestación del servicio, sujetos al control de la Superservicios.
Aspectos ambientales y prevalencia del interés general
Respecto a la negativa persistente y obstructiva de un propietario para permitir el paso de tuberías principales, la Superservicios indicó que no tiene facultad para definir responsabilidades ambientales. Sin embargo, recordó que, conforme a la Constitución, el interés privado debe ceder ante el interés público o social, por lo que la oposición de particulares no puede ser un obstáculo legítimo para la imposición forzosa de servidumbres cuando se protege el interés general.
Deber de remisión de expedientes y sanciones
La entidad señaló que los prestadores deben remitir a la Superservicios, dentro de los cinco días siguientes a una negativa de disponibilidad del servicio, copia de la comunicación y los análisis técnicos, jurídicos y económicos que la sustenten. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a investigaciones y sanciones.
En caso de que la Superservicios no encuentre probados los argumentos del prestador, ordenará el otorgamiento de la viabilidad y disponibilidad del servicio, y podrá imponer las sanciones correspondientes si se incumple.
Conclusión
El concepto reafirma que la gestión y financiación de servidumbres depende del tipo de infraestructura y que el prestador debe garantizar la continuidad del servicio, haciendo uso de los mecanismos legales disponibles para superar obstáculos. Los usuarios deben cumplir con los requisitos técnicos y legales para obtener la conexión, y la Superservicios actúa como garante del cumplimiento de estas disposiciones.
Finalmente, la Superservicios pone a disposición del público una compilación jurídica sobre servicios públicos domiciliarios para consulta en su sitio web oficial, con el fin de promover el conocimiento y cumplimiento de las normas que regulan el sector, fortaleciendo así la prestación eficiente y transparente del servicio público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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