Facultad para cobrar deudas por la prestación de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:9:59
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) aclaró en un concepto jurídico la competencia de las empresas oficiales para gestionar el cobro de las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado y aseo.
Competencia para el cobro y prohibición de gratuidad
De acuerdo con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las empresas prestadoras están facultadas para cobrar las facturas por los servicios prestados y, en caso de mora, pueden acudir a la jurisdicción ordinaria o coactiva para recuperar los montos adeudados. Los municipios o las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) que prestan directamente estos servicios cuentan con esta posibilidad.
Asimismo, la normativa prohíbe la exoneración total o parcial en el pago del servicio público domiciliario, estableciendo que la tarifa es el precio que remunera los costos en que incurre el prestador para garantizar la prestación eficiente y continua del servicio. En este sentido, no existe gratuidad en la prestación de estos servicios.
Exoneración y condonación de intereses moratorios
Respecto a los intereses causados por mora en el pago, la Superservicios indicó que las empresas cuentan con la potestad legal para decidir si cobran o no estos intereses. Esta facultad incluye la posibilidad de condonarlos, rebajarlos o establecer acuerdos de pago con los usuarios morosos, siempre bajo criterios de autonomía de la voluntad y derecho privado.
Los acuerdos de pago o planes de financiación que se celebren entre prestadores y usuarios son mecanismos válidos para facilitar la recuperación de cartera, sin que ello implique la suspensión o corte del servicio. Sin embargo, cualquier reducción injustificada en los valores facturados podría afectar la sostenibilidad y continuidad del servicio, contraviniendo las disposiciones legales y tarifarias vigentes.
Limitaciones de la Superintendencia y autonomía de las partes
La Superservicios recordó que su competencia se limita a la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores y usuarios en el cumplimiento contractual y normativo, pero no se extiende a la regulación de acuerdos económicos entre partes, los cuales se rigen por el derecho privado y la autonomía de la voluntad.
Conclusión
En suma, las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios están facultadas para cobrar las facturas por los servicios prestados y decidir autónomamente sobre el cobro de intereses moratorios. La ley y la Constitución prohíben la gratuidad y exoneración en el pago del servicio, pero permiten la condonación o rebaja de intereses bajo acuerdos voluntarios. Los mecanismos de pago y financiamiento deben garantizar la sostenibilidad financiera y la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario.
La Superservicios pone a disposición de la ciudadanía un sitio web con normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados: https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector. Este recurso facilita el acceso a información actualizada para prestadores, usuarios y demás interesados en el sector de los servicios públicos domiciliarios, promoviendo así la transparencia y el cumplimiento normativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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