Competencia y funciones de la Superservicios
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) tiene como función principal la inspección, vigilancia y control de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020. Esta entidad puede sancionar incumplimientos normativos, violaciones a contratos de prestación de servicios, falta de atención oportuna a quejas de usuarios y prácticas restrictivas de competencia. No obstante, la Superservicios no tiene competencia para aprobar previamente actos o contratos de los prestadores ni para intervenir en las condiciones contractuales entre usuarios o suscriptores y sus arrendadores. Relación contractual y solidaridad en contratos de servicios públicos
Según la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos domiciliarios se celebra entre el prestador y el suscriptor, siendo usuarios quienes se benefician directamente del servicio. Propietarios, suscriptores y usuarios son solidarios en derechos y obligaciones derivados del contrato. Esto implica que cualquiera de ellos puede ser requerido para el pago de las deudas por servicios públicos. Sin embargo, esta solidaridad puede romperse en ciertos escenarios, como cuando un tercero distinto al propietario solicita nuevos servicios sin autorización expresa, o cuando el prestador instala servicios adicionales sin que el usuario haya cumplido con sus pagos. En particular, en contratos de arrendamiento, si el arrendatario solicita un nuevo servicio sin el consentimiento previo del arrendador, se considera que la solidaridad se rompe, y el propietario no será responsable solidario por las deudas ocasionadas. Facturación y cobros adicionales en servicios públicos domiciliarios
Las facturas de...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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