Superservicios aclara obligaciones y límites sobre cobros en servicios públicos domiciliarios en contratos de arrendamiento
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:10:33
Competencia y funciones de la Superservicios
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) tiene como función principal la inspección, vigilancia y control de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1369 de 2020. Esta entidad puede sancionar incumplimientos normativos, violaciones a contratos de prestación de servicios, falta de atención oportuna a quejas de usuarios y prácticas restrictivas de competencia.
No obstante, la Superservicios no tiene competencia para aprobar previamente actos o contratos de los prestadores ni para intervenir en las condiciones contractuales entre usuarios o suscriptores y sus arrendadores.
Relación contractual y solidaridad en contratos de servicios públicos
Según la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos domiciliarios se celebra entre el prestador y el suscriptor, siendo usuarios quienes se benefician directamente del servicio. Propietarios, suscriptores y usuarios son solidarios en derechos y obligaciones derivados del contrato. Esto implica que cualquiera de ellos puede ser requerido para el pago de las deudas por servicios públicos.
Sin embargo, esta solidaridad puede romperse en ciertos escenarios, como cuando un tercero distinto al propietario solicita nuevos servicios sin autorización expresa, o cuando el prestador instala servicios adicionales sin que el usuario haya cumplido con sus pagos. En particular, en contratos de arrendamiento, si el arrendatario solicita un nuevo servicio sin el consentimiento previo del arrendador, se considera que la solidaridad se rompe, y el propietario no será responsable solidario por las deudas ocasionadas.
Facturación y cobros adicionales en servicios públicos domiciliarios
Las facturas de servicios públicos deben contener información clara sobre los consumos y tarifas, y deben ser puestas en conocimiento de suscriptores y usuarios para facilitar el pago oportuno. En principio, los prestadores solo pueden cobrar conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio público domiciliario.
La inclusión de cobros adicionales, como créditos otorgados, seguros u otros conceptos comerciales, requiere autorización expresa del usuario y deben totalizarse por separado en la factura. Además, el impago de estos cobros no puede generar la suspensión del servicio público.
Excepcionalmente, ciertos tributos como el impuesto de alumbrado público y la tasa de seguridad y convivencia ciudadana pueden ser facturados conjuntamente con el servicio público, sin requerir autorización previa del usuario, ya que su cobro está fundamentado en mandatos legales. Sin embargo, el usuario tiene derecho a solicitar que estos cobros se realicen de forma independiente.
Revisión periódica de instalaciones internas de gas natural
Respecto al servicio de gas natural, los usuarios tienen la obligación de realizar revisiones periódicas de las instalaciones internas para garantizar la seguridad, conforme a los plazos y condiciones establecidos en la regulación aplicable. Esta obligación es independiente de las condiciones pactadas en contratos de arrendamiento.
Conclusiones y recomendaciones
La Superservicios reafirma que su competencia se limita a la vigilancia del cumplimiento normativo y contractual de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin intervenir en las relaciones contractuales entre arrendadores y arrendatarios.
Propietarios, suscriptores y usuarios son solidarios en el pago de los servicios, salvo que exista una ruptura de solidaridad debidamente justificada. Los prestadores deben verificar la calidad del solicitante del servicio y exigir la autorización previa del propietario en caso de arrendamiento para evitar cobros solidarios indebidos.
Los cobros adicionales en facturas requieren autorización expresa del usuario, salvo en el caso de tributos municipales que pueden incluirse por mandato legal. Los usuarios tienen derecho a pagar solo el valor correspondiente al servicio público domiciliario sin que se afecte la continuidad del servicio por impagos de otros conceptos.
Finalmente, la Superservicios pone a disposición de la ciudadanía un portal con normativa, jurisprudencia y conceptos jurídicos relacionados con los servicios públicos domiciliarios para consulta y orientación, fortaleciendo así la transparencia y el acceso a la información para todos los usuarios y prestadores del servicio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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