Superservicios aclara criterios sobre aplazamiento y facturación en actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:11:35
La Superservicios, en su función de absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios, explicó los lineamientos sobre el aplazamiento de la publicación en el SUI de las toneladas efectivamente aprovechadas, cuando se presentan inconsistencias en la calidad de la información reportada por los prestadores de la actividad de aprovechamiento.
De acuerdo con la normativa aplicable, en especial el artículo 8 de la Resolución MVCT 276 de 2016 y la Resolución SSPD No. 20201000046075 de 2020, el aplazamiento procede únicamente cuando se evidencian inconsistencias en las unidades de medida del dato reportado o prácticas no autorizadas por el prestador. Este aplazamiento busca evitar cobros no autorizados a los usuarios.
La facturación de la actividad de aprovechamiento se realiza con base en las toneladas efectivamente aprovechadas y reportadas por el prestador en el SUI. En caso de aplazamiento, la información reportada y certificada en el SUI se mantiene válida para el cálculo del promedio de toneladas, por lo que la facturación no se afecta mientras persista la medida.
Momentos para el cálculo de toneladas y ajustes en facturación
Para los periodos sujetos a aplazamiento, la Circular Conjunta SSPD-UAE-CRA 01 de 2021 establece diferentes momentos para el cálculo de las toneladas: un promedio parcial con información semestral publicada bajo aplazamiento o corrección, y un promedio definitivo con datos certificados y publicados. En escenarios de sobrestimación, se debe realizar devolución a los usuarios; en casos de subestimación, se podrá cobrar el recurso no facturado sin intereses.
Además, la Superservicios recordó que el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 limita a cinco meses el plazo para cobrar servicios facturados, bajo riesgo de considerarse cobros inoportunos. No obstante, la medida de aplazamiento dictada por la entidad permite determinar el promedio de toneladas a partir de la información reportada y certificada en el SUI en tiempo oportuno.
Comité de Conciliación de Cuentas y vigilancia
Finalmente, todos los aspectos relacionados con cobros, devoluciones y ajustes tarifarios deben ser tratados en el Comité de Conciliación de Cuentas, conformado por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y de recolección y transporte de residuos no aprovechables, conforme al artículo 2.3.2.5.4.8. del Decreto 1077 de 2015 y su reglamento. La Superservicios ejerce la vigilancia y control para asegurar el cumplimiento de la normativa y sancionar posibles incumplimientos que afecten a los usuarios.
Para mayor información, la ciudadanía puede consultar la compilación jurídica del sector en el sitio web oficial de la Superservicios. De esta manera, se garantiza la transparencia y el correcto funcionamiento del servicio público de aseo en beneficio de todos los usuarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.