Orientaciones de la Superservicios sobre prestación y servidumbres en servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:13:26
Acceso al servicio y negativa del contrato
El acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho constitucional que permite a todas las personas solicitar y disfrutar de estos servicios, siempre que el inmueble cuente con viabilidad técnica y disponibilidad inmediata. Para acueducto y alcantarillado, el prestador debe realizar análisis técnicos y legales antes de otorgar la conexión. Además, el solicitante debe tener capacidad legal para celebrar el contrato, y el inmueble debe cumplir requisitos como estar dentro del perímetro del servicio y contar con licencias y sistemas adecuados. La negativa a otorgar viabilidad o disponibilidad se diferencia de la negativa al servicio ya urbanizado y sujeto a contratación directa, existiendo procedimientos para impugnar ambas decisiones.
Prestación del servicio en zona rural y área de prestación del servicio (APS)
El área de prestación del servicio (APS) es definida por el prestador para cada municipio o distrito donde opera. Puede incluir zonas urbanas y rurales, y los prestadores pueden definir áreas diferentes para acueducto y alcantarillado según las condiciones y fuentes alternativas de abastecimiento o disposición de aguas residuales. Los municipios tienen la responsabilidad de garantizar la prestación eficiente del servicio en todo su territorio, incluso en zonas no cubiertas por la APS definida por un prestador.
Ocupación temporal de inmuebles e imposición de servidumbres
Los prestadores de servicios públicos tienen facultades para ocupar temporalmente inmuebles y promover la constitución de servidumbres necesarias para la prestación del servicio, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Ley 56 de 1981. La imposición de servidumbres puede hacerse mediante acto administrativo o proceso judicial, y debe garantizarse indemnización por las incomodidades y perjuicios causados al propietario afectado. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) es la entidad competente para resolver solicitudes de imposición de servidumbres cuando no hay acuerdo entre las partes. Además, la constitución de servidumbres debe registrarse en la oficina de registro de instrumentos públicos para ser oponible a terceros.
Restricciones en zonas de reserva vial
La Ley 1228 de 2008 prohíbe la construcción y mejoras dentro de zonas de reserva o exclusión para carreteras, incluyendo la instalación de postes y tendidos de redes de servicios públicos. Los prestadores no pueden dotar de servicios a inmuebles construidos en estas áreas a partir del 16 de julio de 2008, bajo pena de multas y retiro de acometidas y equipos instalados.
Conclusiones
La Superintendencia concluye que el área de prestación del servicio corresponde a la definida por el prestador para cada municipio, pudiendo incluir zonas rurales. Los municipios deben garantizar la prestación eficiente del servicio en todo su territorio. La imposición de servidumbres debe proceder conforme a la normativa vigente, garantizando indemnización al propietario afectado y registro formal de la servidumbre. La compensación por servidumbres no puede realizarse mediante la prestación gratuita del servicio, ya que la gratuidad está prohibida por la ley. Finalmente, la instalación de infraestructura en zonas de reserva vial está expresamente prohibida y sancionada por la ley.
Esta orientación jurídica busca clarificar responsabilidades y procedimientos para garantizar un servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado eficiente y conforme al marco legal vigente. De esta manera, se fortalece la protección de los derechos de los usuarios y se asegura la adecuada prestación del servicio en todo el territorio nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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