Orientaciones de la Superservicios sobre prestación y servidumbres en servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:13:26
Acceso al servicio y negativa del contrato
El acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho constitucional que permite a todas las personas solicitar y disfrutar de estos servicios, siempre que el inmueble cuente con viabilidad técnica y disponibilidad inmediata. Para acueducto y alcantarillado, el prestador debe realizar análisis técnicos y legales antes de otorgar la conexión. Además, el solicitante debe tener capacidad legal para celebrar el contrato, y el inmueble debe cumplir requisitos como estar dentro del perímetro del servicio y contar con licencias y sistemas adecuados. La negativa a otorgar viabilidad o disponibilidad se diferencia de la negativa al servicio ya urbanizado y sujeto a contratación directa, existiendo procedimientos para impugnar ambas decisiones.
Prestación del servicio en zona rural y área de prestación del servicio (APS)
El área de prestación del servicio (APS) es definida por el prestador para cada municipio o distrito donde opera. Puede incluir zonas urbanas y rurales, y los prestadores pueden definir áreas diferentes para acueducto y alcantarillado según las condiciones y fuentes alternativas de abastecimiento o disposición de aguas residuales. Los municipios tienen la responsabilidad de garantizar la prestación eficiente del servicio en todo su territorio, incluso en zonas no cubiertas por la APS definida por un prestador.
Ocupación temporal de inmuebles e imposición de servidumbres
Los prestadores de servicios públicos tienen facultades para ocupar temporalmente inmuebles y promover la constitución de servidumbres necesarias para la prestación del servicio, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Ley 56 de 1981. La imposición de servidumbres puede hacerse mediante acto administrativo o proceso judicial, y debe garantizarse...
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