La Superservicios, en su concepto jurídico SSPD-OJ-2026-013, aclara aspectos fundamentales sobre la solidaridad en el contrato de servicios públicos domiciliarios y los requisitos para la solicitud de ruptura de esta solidaridad. La interpretación se basa en la Ley 142 de 1994 y conceptos previos emitidos por la entidad.
Solidaridad en el contrato de servicios públicos domiciliarios
El artículo 130 de la Ley 142 de 1994 establece que el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos derivados del contrato de servicios públicos. Esto implica que las deudas por la prestación del servicio pueden ser cobradas ejecutivamente contra cualquiera de ellos. Sin embargo, si el usuario o suscriptor incumple el pago de los servicios facturados por más de dos periodos consecutivos, la empresa prestadora debe suspender el servicio; si no lo hace, se rompe la solidaridad y la empresa pierde el derecho a exigir el pago solidario por esos periodos posteriores. Esta solidaridad funciona como una garantía para el prestador del servicio, quien puede exigir el pago total a cualquiera de las partes solidarias. Si un co-deudor paga la deuda, puede ejercer el derecho de subrogación frente a los demás. Requisitos y procedimiento para la ruptura de la solidaridad
Para que opere la ruptura de la solidaridad, el propietario, suscriptor o usuario debe solicitarla formalmente ante el prestador del servicio, aportando pruebas que justifiquen la situación que motiva esta ruptura (como contratos de arrendamiento, certificados de libertad y tradición, o evidencia de no suspensión del servicio). La solicitud debe presentarse en ejercicio...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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