Ruptura de la solidaridad en los servicios públicos domiciliarios: criterios y procedimientos según la Superservicios
Ruptura de la solidaridad en los servicios públicos domiciliarios: criterios y procedimientos según la Superservicios
Proviene de: Conceptos
28 de enero de 2026 11:14:3
La Superservicios, en su concepto jurídico SSPD-OJ-2026-013, aclara aspectos fundamentales sobre la solidaridad en el contrato de servicios públicos domiciliarios y los requisitos para la solicitud de ruptura de esta solidaridad. La interpretación se basa en la Ley 142 de 1994 y conceptos previos emitidos por la entidad.
Solidaridad en el contrato de servicios públicos domiciliarios
El artículo 130 de la Ley 142 de 1994 establece que el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos derivados del contrato de servicios públicos. Esto implica que las deudas por la prestación del servicio pueden ser cobradas ejecutivamente contra cualquiera de ellos.
Sin embargo, si el usuario o suscriptor incumple el pago de los servicios facturados por más de dos periodos consecutivos, la empresa prestadora debe suspender el servicio; si no lo hace, se rompe la solidaridad y la empresa pierde el derecho a exigir el pago solidario por esos periodos posteriores.
Esta solidaridad funciona como una garantía para el prestador del servicio, quien puede exigir el pago total a cualquiera de las partes solidarias. Si un co-deudor paga la deuda, puede ejercer el derecho de subrogación frente a los demás.
Requisitos y procedimiento para la ruptura de la solidaridad
Para que opere la ruptura de la solidaridad, el propietario, suscriptor o usuario debe solicitarla formalmente ante el prestador del servicio, aportando pruebas que justifiquen la situación que motiva esta ruptura (como contratos de arrendamiento, certificados de libertad y tradición, o evidencia de no suspensión del servicio).
La solicitud debe presentarse en ejercicio del derecho de petición, conforme a los artículos 152 y 154 de la Ley 142 de 1994. El prestador tiene un plazo de quince días hábiles para responder. Si no responde, se configura el silencio administrativo positivo, lo cual implica aceptación automática de la solicitud.
En caso de que la respuesta no sea satisfactoria, el solicitante puede interponer recurso de reposición ante el prestador y, en subsidio, recurso de apelación ante la Superservicios, con plazos también previstos en la ley.
Mecanismos de defensa frente a actos de facturación
Los usuarios y suscriptores cuentan con mecanismos para controvertir las decisiones relacionadas con facturación, suspensión o terminación del servicio. Pueden presentar reclamaciones dentro de los cinco meses siguientes a la expedición de la factura y recurrir las decisiones mediante los recursos legales establecidos.
Es importante destacar que, transcurrido este plazo, las reclamaciones no serán admitidas, garantizando seguridad jurídica para las empresas prestadoras.
Conclusión
La Superservicios reafirma que la solidaridad entre propietario, suscriptor y usuario es una obligación legal que garantiza el pago de los servicios públicos domiciliarios. La ruptura de esta solidaridad opera cuando el prestador no suspende el servicio tras incumplimiento del pago durante dos periodos consecutivos.
El procedimiento para solicitar la ruptura debe realizarse formalmente con soporte probatorio, y el prestador está obligado a responder en el plazo legal. Los usuarios disponen también de recursos para defender sus derechos ante actos de facturación o suspensión.
Para mayor información, la Superservicios pone a disposición un portal con normativa, jurisprudencia y conceptos relacionados:
https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.