Obligaciones tributarias para sociedades extranjeras que venden en Colombia a través de plataformas digitales
Obligaciones tributarias para sociedades extranjeras que venden en Colombia a través de plataformas digitales
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:20:33
La subdirección responsable de absolver consultas generales sobre interpretación y aplicación de normas tributarias y aduaneras en Colombia emitió una doctrina clave sobre las obligaciones fiscales de las sociedades extranjeras que venden bienes a consumidores ubicados en Colombia a través de plataformas digitales o sitios web propios, y que además almacenan dichos bienes en depósitos ubicados en territorio nacional.
Presencia económica significativa y obligaciones tributarias
De acuerdo con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se introdujo en la legislación colombiana la tributación por presencia económica significativa (PES). Esto significa que ciertos ingresos derivados de ventas o servicios a clientes en Colombia se consideran de fuente nacional y están sujetos al impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan requisitos como la interacción sistemática con clientes colombianos y la generación de ingresos brutos iguales o superiores a 31.300 UVT en el año gravable correspondiente.
Si una sociedad extranjera cumple estos requisitos, deberá inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad 65 y presentar la declaración de impuesto sobre la renta mediante el Formulario 115, que permite el pago del impuesto en dólares estadounidenses.
En caso de no alcanzar el umbral de ingresos para PES, la sociedad estará sujeta a las normas generales para no residentes en materia de impuesto sobre la renta.
Establecimiento permanente y su impacto fiscal
Además, cuando la sociedad almacena bienes en un depósito dentro del país antes de entregarlos a clientes, es necesario evaluar si este depósito configura un establecimiento permanente según el artículo 20-1 del Estatuto Tributario. Un establecimiento permanente implica un lugar fijo de negocios donde la empresa desarrolla toda o parte de su actividad económica, lo que genera obligaciones tributarias adicionales.
Si se configura un establecimiento permanente, las rentas atribuibles a este estarán sujetas al impuesto sobre la renta bajo el régimen de atribución de rentas. Si no se configura, los ingresos por ventas de bienes ubicados en Colombia se consideran de fuente nacional y estarán sujetos a retención en la fuente, aunque en la práctica el consumidor final usualmente no actúa como agente retenedor. En este caso, la sociedad extranjera deberá presentar la declaración de renta utilizando el Formulario 110, aplicando la tarifa general del 35%.
Impuesto sobre las ventas (IVA) y otras recomendaciones
En cuanto al impuesto sobre las ventas (IVA), la venta y la importación de bienes están gravadas con una tarifa del 19%, por lo que la sociedad extranjera debe inscribirse en el RUT con la responsabilidad 48 para cumplir con esta obligación.
Finalmente, se recomienda evaluar la designación de un representante en Colombia para cumplir con las obligaciones tributarias formales y sustanciales, como la presentación de declaraciones.
Para mayor información, se puede consultar el normograma oficial de la entidad fiscalizadora nacional, que compila normativa, jurisprudencia y doctrina vigente en esta materia, facilitando el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias por parte de las sociedades extranjeras que operan en Colombia a través de plataformas digitales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.