Retenciones en contratos de cuentas en participación: cuándo el socio gestor puede descontar la totalidad
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:20:58
Contexto y precedente jurídico
La DIAN, a través de varios conceptos emitidos entre 2023 y 2025, ha venido definiendo el tratamiento tributario de los contratos de cuentas en participación. En particular, se ha establecido que las retenciones en la fuente deben distribuirse proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos, de acuerdo con su participación en el contrato. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 18 del Estatuto Tributario y fue respaldada por una sentencia del Consejo de Estado en agosto de 2024.
Sin embargo, surgió una controversia respecto a la posibilidad de que el socio gestor tome el 100% de las retenciones cuando uno o varios socios ocultos no tienen la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, es decir, no declaran ni son obligados a hacerlo.
Reconsideración de la doctrina sobre retenciones
En respuesta a una solicitud de reconsideración, la DIAN ha revisado su posición y concluye que, en los casos en que los socios ocultos no sean contribuyentes ni declaren impuesto sobre la renta, el socio gestor podrá descontar la totalidad de las retenciones practicadas. Esto se debe a que la retención en la fuente funciona como un mecanismo de recaudo anticipado que solo es aplicable a sujetos con obligación de declarar.
Se aclara que esta tesis no aplica cuando el socio oculto es contribuyente del régimen simple de tributación o del régimen tributario especial, quienes sí pueden imputar proporcionalmente las retenciones.
Implicaciones prácticas y obligaciones del socio gestor
Para que el socio gestor pueda descontar la totalidad de las retenciones, debe declarar el ingreso completo del contrato, incluyendo la parte correspondiente...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.