Contexto y solicitud de reconsideración
El despacho encargado de la normativa aduanera recibió una solicitud de reconsideración parcial respecto a un concepto emitido previamente sobre la expedición extemporánea de la planilla de envío. En dicho concepto se estableció que, aunque la normativa no prohíbe la emisión tardía de este documento, dicha conducta podría evidenciar la entrega fuera de término de la mercancía, lo que podría constituir una infracción sancionable.
La reconsideración se centró en cuestionar la posible consecuencia sancionatoria derivada de la expedición extemporánea, argumentando que esta no está expresamente tipificada como infracción y que extender la sanción por analogía vulneraría principios legales fundamentales.
Análisis jurídico y principios aplicados
El despacho reiteró que, conforme al principio de tipicidad y al de prohibición de analogía en materia sancionatoria, únicamente pueden sancionarse conductas expresamente descritas en la ley o reglamento. Por tanto, la emisión tardía de la planilla de envío no es una infracción en sí misma.
No obstante, el retraso en la expedición puede ser indicio de incumplimiento en la entrega de la mercancía dentro del plazo legal, establecido en cinco días hábiles para transporte marítimo según el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019. La entrega tardía sí está tipificada en el numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023 y puede ser sancionada con multa.
Además, se aclaró que la diferencia en la cuantía de las multas entre no expedir la planilla y entregarla tarde responde a la distinta naturaleza de las conductas y no implica un error interpretativo en el concepto.
Conclusiones y recomendaciones
Se confirmó el contenido del concepto previo, precisando que:
- La expedición extemporánea de la planilla de envío no configura por sí misma una infracción sancionable.
- La expedición tardía puede reflejar la entrega fuera del plazo legal, conducta que sí está sancionada con multa.
- Se corrigió un error de transcripción en la referencia normativa sin alterar el sentido del concepto.
Finalmente, se recuerda que la normativa y doctrina aplicables en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria están disponibles para consulta en el normograma de la entidad competente: https://normograma.dian.gov.co/dian/.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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