La circular sobre trayectos cortos en aduanas sigue vigente y aclara exclusión del IVA para equipos POS
La circular sobre trayectos cortos en aduanas sigue vigente y aclara exclusión del IVA para equipos POS
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:21:42
Vigencia de la circular sobre trayectos cortos
La Circular No. 000005 del 21 de junio de 2021, emitida por la DIAN, continúa vigente y establece los puertos y aeropuertos considerados como trayectos cortos para efectos aduaneros. Esta disposición, adicionada por la Circular No. 000003 del 04 de mayo de 2022, materializa las facultades conferidas por el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución No. 46 de 2019, que regulan los términos para la entrega de información sobre documentos de viaje en transportes internacionales con trayectos breves.
Los usuarios aduaneros y funcionarios de la entidad deben aplicar esta circular hasta que se expida una nueva que la modifique o sustituya, garantizando así la correcta administración de los plazos especiales para trayectos cortos.
Criterios sobre exclusión del IVA para equipos POS
Respecto a la exclusión del IVA, la DIAN precisó que los equipos POS (Point of Sale) no califican como computadores personales según el artículo 424 del Estatuto Tributario. Aunque estos dispositivos pueden contar con componentes similares a un computador personal (CPU, monitor, sistema operativo y acceso a internet), su diseño y finalidad están orientados exclusivamente a operaciones comerciales específicas, como facturación, registro de ventas y control de inventarios.
Para que un bien sea excluido del IVA bajo esta categoría, debe cumplir con dos condiciones: ser un computador personal de escritorio o portátil con las características definidas en el Decreto 1625 de 2016, y que su valor no exceda de 50 UVT (equivalente a $2.618.700 para 2026). Los equipos POS no cumplen con el primer requisito debido a su destinación comercial especializada.
Por ello, la venta o importación de estos equipos continúa gravada con IVA, independientemente de su valor. Esta interpretación restrictiva responde a que las exclusiones tributarias deben estar expresamente señaladas por la ley, sin admitir interpretaciones extensivas.
Recomendaciones para clasificación arancelaria
La DIAN sugiere que quienes requieran determinar la clasificación arancelaria de un producto para efectos tributarios, especialmente para verificar su exclusión del IVA, soliciten la evaluación formal a la Subdirección Técnica Aduanera, conforme a los procedimientos establecidos en el Decreto 1742 de 2020 y la Resolución 46 de 2019.
Finalmente, la entidad recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina aplicable pueden consultarse en el normograma DIAN en línea, una herramienta útil para el cumplimiento tributario y aduanero, que facilita el acceso a información actualizada y confiable para los contribuyentes y operadores aduaneros.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.