Principio de transparencia fiscal en contratos de fiducia mercantil: declaración de ingresos, costos y gastos
Principio de transparencia fiscal en contratos de fiducia mercantil: declaración de ingresos, costos y gastos
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:22:7
Alcance y aplicación del principio de transparencia fiscal
En un reciente concepto jurídico, la DIAN analizó cómo deben declararse los ingresos, costos y gastos generados por bienes producidos mediante un activo productivo administrado por un patrimonio autónomo en un contrato de fiducia mercantil. Cuando estos bienes son enajenados al fideicomitente para su posterior comercialización a terceros, se debe aplicar el principio de transparencia fiscal previsto en el artículo 102 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con este principio, el fideicomitente debe incluir en su declaración de impuesto sobre la renta y complementarios todos los ingresos, costos y gastos devengados, incluidos aquellos atribuibles al patrimonio autónomo, en las mismas condiciones tributarias que si hubiera desarrollado directamente la actividad productiva y administrativa. Esto implica que la operación fiduciaria no modifica la carga tributaria sustancial del beneficiario ni distorsiona la obligación fiscal.
Fundamentación legal y jurisprudencial
La fiducia mercantil es un negocio jurídico en el que una persona denominada fiduciante transfiere bienes a un fiduciario para su administración o enajenación en beneficio del fiduciante o de un tercero beneficiario. En este contexto, el fideicomitente puede ser al mismo tiempo beneficiario.
El artículo 102 del Estatuto Tributario establece que los beneficiarios de contratos de fiducia deben declarar los ingresos, costos y gastos del patrimonio autónomo con las mismas condiciones tributarias que si las actividades se desarrollaran directamente por ellos.
La DIAN ha interpretado este principio en conceptos previos, señalando que los ingresos y deducciones deben conservar su naturaleza y condiciones, y que la titularidad económica de los ingresos permanece con el beneficiario, evitando así que el vehículo fiduciario altere la carga fiscal.
Por su parte, el Consejo de Estado ha reconocido que en la enajenación entre el patrimonio autónomo y el fideicomitente no existe enajenación fiscal, y que los efectos fiscales deben recaer sobre el dueño de los derechos fiduciarios para no desnaturalizar los negocios fiduciarios.
Implicaciones prácticas para los fideicomitentes
En consecuencia, el fideicomitente que revende bienes producidos por un patrimonio autónomo deberá declarar el ingreso total de la operación cuando venda dichos bienes a terceros, imputando los costos y gastos conforme a las mismas condiciones tributarias aplicables.
Es importante destacar que el beneficiario no debe declarar el ingreso en la primera transferencia entre el patrimonio autónomo y él mismo, ya que ello no genera una obligación tributaria adicional.
Este pronunciamiento reafirma la aplicación del principio de transparencia fiscal en contratos de fiducia mercantil, garantizando que la estructura fiduciaria no afecte la correcta determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios.
Para mayor información, la normativa y doctrina aplicable pueden consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.