Principio de transparencia fiscal en contratos de fiducia mercantil: declaración de ingresos, costos y gastos
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:22:7
Alcance y aplicación del principio de transparencia fiscal
En un reciente concepto jurídico, la DIAN analizó cómo deben declararse los ingresos, costos y gastos generados por bienes producidos mediante un activo productivo administrado por un patrimonio autónomo en un contrato de fiducia mercantil. Cuando estos bienes son enajenados al fideicomitente para su posterior comercialización a terceros, se debe aplicar el principio de transparencia fiscal previsto en el artículo 102 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con este principio, el fideicomitente debe incluir en su declaración de impuesto sobre la renta y complementarios todos los ingresos, costos y gastos devengados, incluidos aquellos atribuibles al patrimonio autónomo, en las mismas condiciones tributarias que si hubiera desarrollado directamente la actividad productiva y administrativa. Esto implica que la operación fiduciaria no modifica la carga tributaria sustancial del beneficiario ni distorsiona la obligación fiscal.
Fundamentación legal y jurisprudencial
La fiducia mercantil es un negocio jurídico en el que una persona denominada fiduciante transfiere bienes a un fiduciario para su administración o enajenación en beneficio del fiduciante o de un tercero beneficiario. En este contexto, el fideicomitente puede ser al mismo tiempo beneficiario.
El artículo 102 del Estatuto Tributario establece que los beneficiarios de contratos de fiducia deben declarar los ingresos, costos y gastos del patrimonio autónomo con las mismas condiciones tributarias que si las actividades se desarrollaran directamente por ellos.
La DIAN ha interpretado este principio en conceptos previos, señalando que los ingresos y deducciones deben conservar su naturaleza y condiciones, y que la titularidad económica de los ingresos permanece...
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