Concepto sobre cálculo de intereses moratorios en cobro coactivo de aportes parafiscales
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:22:29
Alcance del concepto y normativa aplicable
La subdirección jurídica está facultada para resolver consultas generales sobre interpretación y aplicación de normas tributarias y aduaneras bajo la competencia de la entidad nacional de administración tributaria. En este sentido, se respondió una consulta respecto a si la fórmula de cálculo de intereses moratorios prevista en el artículo 590 del Estatuto Tributario, así como el concepto emitido recientemente por la entidad tributaria, son aplicables en los procesos de cobro coactivo de aportes parafiscales adelantados por el ministerio encargado del desarrollo turístico.
Cabe destacar que, conforme a la ley que regula la contribución especial para el desarrollo turístico, dicho ministerio tiene competencia para adelantar el cobro coactivo de estos aportes. Además, cuenta con facultades para interpretar las normas relacionadas con sus competencias, según el decreto reglamentario del sector comercio, industria y turismo.
Distinción en el cálculo de intereses moratorios
El concepto aclara que el artículo 590 del Estatuto Tributario y el concepto reciente se refieren a intereses moratorios generados por correcciones voluntarias de declaraciones tributarias, en los cuales el contribuyente debe calcular y pagar intereses conforme a la tasa y procedimiento establecidos en dicho artículo. Este cálculo permite continuar con el proceso administrativo respectivo.
Por otra parte, cuando se trate de liquidación y pago de obligaciones fiscales documentadas en títulos ejecutivos, la tasa y el cálculo de intereses moratorios deben regirse por lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario.
Aunque ambos artículos contemplan fórmulas similares para el cálculo, la tasa aplicable varía según la situación: corrección voluntaria de declaraciones o pago de obligaciones en sede de cobro coactivo.
Implicaciones...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.