Contribución de hogares sustitutos al impuesto de renta: aclaraciones de la DIAN
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:23:12
Naturaleza de los aportes económicos para hogares sustitutos
La subdirección competente de la DIAN resolvió una consulta general sobre si los aportes económicos que reciben las personas naturales responsables de hogares sustitutos constituyen ingresos para efectos del impuesto sobre la renta. Estos hogares sustitutos son modalidades del ICBF para la protección integral de niños, niñas y adolescentes bajo medida de restablecimiento de derechos, en los cuales los responsables cumplen un rol solidario y voluntario, sin vínculo laboral con la entidad.
Existen dos tipos de aportes económicos: la cuota de sostenimiento y la beca. La cuota de sostenimiento es un aporte mensual destinado exclusivamente a cubrir los gastos de manutención de los menores (alimentación, aseo, transporte y elementos escolares). Por su naturaleza y función, esta cuota se asemeja a una obligación alimentaria y no se considera ingreso gravable. Además, la ley permite la subrogación para reclamar alimentos contra terceros obligados.
La beca, por otro lado, es un reconocimiento económico equivalente al salario mínimo mensual legal vigente, proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del hogar sustituto. Este recurso puede ser utilizado libremente por los responsables del hogar y sí constituye un ingreso en sentido estricto, susceptible de incrementar su patrimonio.
Impuesto sobre la renta y definición de ingreso
Según el Estatuto Tributario, la renta líquida gravable comprende los ingresos que generan un incremento neto del patrimonio y que no estén expresamente exceptuados. En este sentido, la cuota de sostenimiento no se incluye porque está destinada a cubrir necesidades básicas de los menores, sin aumentar el patrimonio de los responsables. En cambio, la beca sí se considera ingreso gravable y debe incluirse en la declaración de renta.
Esta interpretación se respalda en conceptos previos de la entidad tributaria, que distinguen los pagos por alimentos necesarios y congruos de ingresos sujetos a tributación, al estar destinados a la subsistencia y no a incrementar el patrimonio del beneficiario.
Conclusiones y recomendaciones
En resumen, la cuota de sostenimiento recibida por los responsables de hogares sustitutos no se considera ingreso para efectos del impuesto sobre la renta, dado su fin específico de manutención de menores. Sin embargo, la beca que reciben sí constituye ingreso gravable y debe ser reportada en la declaración de renta. Esta aclaración contribuye a una correcta aplicación de la normativa tributaria en este ámbito.
La DIAN recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria están disponibles para consulta en su normograma oficial: https://normograma.dian.gov.co/dian/. De esta manera, los contribuyentes y responsables de hogares sustitutos pueden contar con información actualizada para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.