Naturaleza de los aportes económicos para hogares sustitutos
La subdirección competente de la DIAN resolvió una consulta general sobre si los aportes económicos que reciben las personas naturales responsables de hogares sustitutos constituyen ingresos para efectos del impuesto sobre la renta. Estos hogares sustitutos son modalidades del ICBF para la protección integral de niños, niñas y adolescentes bajo medida de restablecimiento de derechos, en los cuales los responsables cumplen un rol solidario y voluntario, sin vínculo laboral con la entidad. Existen dos tipos de aportes económicos: la cuota de sostenimiento y la beca. La cuota de sostenimiento es un aporte mensual destinado exclusivamente a cubrir los gastos de manutención de los menores (alimentación, aseo, transporte y elementos escolares). Por su naturaleza y función, esta cuota se asemeja a una obligación alimentaria y no se considera ingreso gravable. Además, la ley permite la subrogación para reclamar alimentos contra terceros obligados. La beca, por otro lado, es un reconocimiento económico equivalente al salario mínimo mensual legal vigente, proporcional al número de días activos y nivel de ocupación del hogar sustituto. Este recurso puede ser utilizado libremente por los responsables del hogar y sí constituye un ingreso en sentido estricto, susceptible de incrementar su patrimonio. Impuesto sobre la renta y definición de ingreso
Según el Estatuto Tributario, la renta líquida gravable comprende los ingresos que generan un incremento neto del patrimonio y que no estén expresamente exceptuados. En este sentido, la cuota de sostenimiento no se incluye porque está destinada a cubrir necesidades básicas de los menores, sin aumentar el patrimonio de los...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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