Doctrina de la DIAN aclara incentivos tributarios para vehículos híbridos y eléctricos
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:23:36
Alcance de los beneficios tributarios para personas naturales
La Subdirección de Doctrina de la DIAN confirmó que las personas naturales que tributan bajo el régimen común o el régimen simple de tributación pueden acceder a la deducción especial por inversión en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), siempre que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
En particular, se reconocen los beneficios contemplados en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 para la adquisición de vehículos híbridos (PHEV y HEV) y eléctricos para uso personal, entendidos como medidas de gestión eficiente de la energía. Para ello, es indispensable contar con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
Certificación y procedimiento para acceder a los beneficios
La doctrina indica que la certificación de la UPME es un requisito indispensable para acceder a los incentivos tributarios, aunque no condiciona el inicio del cómputo del periodo de deducción, que está definido por la ley. El trámite para obtener el beneficio puede realizarse antes o después de la compra, siempre que se cuente con la certificación correspondiente al momento de la declaración.
Además, se aclara que la deducción especial está sujeta a los límites generales previstos en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, es decir, no puede exceder el 40% o las 1.340 UVT anuales.
Duración y cálculo de la deducción
El beneficio permite deducir el 50% del valor total de la inversión en vehículos híbridos o eléctricos durante un periodo máximo de quince años, contados a partir del año...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.