Alcance de los beneficios tributarios para personas naturales
La Subdirección de Doctrina de la DIAN confirmó que las personas naturales que tributan bajo el régimen común o el régimen simple de tributación pueden acceder a la deducción especial por inversión en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), siempre que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. En particular, se reconocen los beneficios contemplados en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014 para la adquisición de vehículos híbridos (PHEV y HEV) y eléctricos para uso personal, entendidos como medidas de gestión eficiente de la energía. Para ello, es indispensable contar con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). Certificación y procedimiento para acceder a los beneficios
La doctrina indica que la certificación de la UPME es un requisito indispensable para acceder a los incentivos tributarios, aunque no condiciona el inicio del cómputo del periodo de deducción, que está definido por la ley. El trámite para obtener el beneficio puede realizarse antes o después de la compra, siempre que se cuente con la certificación correspondiente al momento de la declaración. Además, se aclara que la deducción especial está sujeta a los límites generales previstos en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, es decir, no puede exceder el 40% o las 1.340 UVT anuales. Duración y cálculo de la deducción
El beneficio permite deducir el 50% del valor total de la inversión en vehículos híbridos o eléctricos durante un periodo máximo de...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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