Doctrina sobre la firma de revisor fiscal en declaraciones de renta del año gravable 2022
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:26:34
Contexto y marco normativo
La Subdirección de Doctrina Tributaria de la DIAN está facultada para absolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias y aduaneras. En este pronunciamiento responde a la duda sobre la validez de una declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2022, presentada en abril de 2023 con saldo a favor y firmada solo por contador público. La cuestión se centra en la obligación de contar con revisor fiscal, cuyo nombramiento formal se hizo en marzo de 2023, antes de la presentación.
Según el artículo 580 literal d) del Estatuto Tributario, una declaración se considera no presentada si falta la firma del contador público o revisor fiscal cuando existe la obligación legal para ello. Esta obligación se determina conforme a las reglas del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que establece que deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales cuyos activos o ingresos brutos superen ciertos topes al 31 de diciembre del año anterior.
Interpretación de la obligación de la firma del revisor fiscal
La doctrina oficial ha aclarado que la exigencia de la firma del revisor fiscal debe referirse al año inmediatamente anterior al período gravable objeto de declaración, y no al año de presentación. Esto significa que la obligación de designar revisor fiscal y la firma correspondiente deben analizarse con base en los topes del año anterior al período gravable declarado.
Esta interpretación se fundamenta en jurisprudencia del Consejo de Estado y en conceptos doctrinales previos que destacan la naturaleza de los impuestos de período y el régimen legal de la revisoría fiscal....
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