Alcance y vigencia de la exclusión del IVA
El Decreto Legislativo 1474 del 19 de diciembre de 2025, publicado el 30 de diciembre del mismo año, dispone en su artículo 3 la exclusión del impuesto al valor agregado (IVA) para la importación de bienes por tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida, siempre que su valor no exceda de cincuenta dólares estadounidenses (US$50). Esta disposición será aplicable únicamente durante el año 2026, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Es importante señalar que esta normativa no estableció un régimen de transición, por lo que su aplicación será inmediata y obligatoria para todas las mercancías que ingresen al territorio aduanero bajo estas modalidades desde el inicio del año. Implicaciones para el gravamen arancelario y liquidación de tributos
Aunque el decreto excluye el IVA, no modifica el gravamen arancelario. Por lo tanto, se mantiene vigente lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1090 de 2020, referente al cobro del gravamen arancelario para envíos cuyo valor FOB sea igual o inferior a 200 dólares. Adicionalmente, conforme al numeral 6 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019, los tributos aduaneros para la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes se liquidarán con base en las tarifas vigentes en la fecha de llegada de la mercancía. Consultas y fuentes oficiales
La entidad competente para absolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias y aduaneras es la subdirección correspondiente...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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