Instituciones educativas no son responsables del IVA por arrendamiento de inmuebles y concesión de espacios
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:27:34
Alcance de la exclusión del IVA para instituciones educativas
La Subdirección competente de la DIAN emitió un concepto jurídico en el que aclara que la exclusión del IVA establecida en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992 es de naturaleza subjetiva. Esto significa que la excepción aplica al sujeto (la institución educativa) y no al tipo de bien o servicio que se ofrece. Por lo tanto, las operaciones realizadas por estas instituciones, incluyendo arrendamientos de parqueaderos, auditorios, salones de clase u otros espacios privados, no generan responsabilidad frente al IVA.
Interpretación oficial y normativa vigente
En concordancia con el concepto previamente emitido sobre esta materia, la DIAN señala que esta exclusión cubre la totalidad de las operaciones de las instituciones mencionadas en el artículo 92, sin importar si las actividades están directamente relacionadas con la educación. Esto incluye a las instituciones de educación superior, colegios de bachillerato e instituciones de educación no formal.
El criterio oficial reitera que la calidad de no responsables del IVA se mantiene incluso en servicios que en principio podrían estar gravados, como el arrendamiento de inmuebles o la concesión de espacios a terceros.
Implicaciones prácticas y vigencia
Este pronunciamiento tiene un impacto directo para las entidades educativas, que no deben cobrar IVA por dichos servicios ni responder por este impuesto en esas operaciones. La doctrina oficial es de carácter general y aplica desde la fecha del concepto emitido, respaldando la interpretación conforme a la Ley 30 de 1992.
En resumen, esta aclaración contribuye a despejar dudas sobre la aplicación del IVA en el sector educativo y reafirma la postura de...
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