Reconsideración sobre el IVA descontable para entidades no contribuyentes de renta
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:29:10
Contexto y solicitud de reconsideración
La entidad encargada de resolver solicitudes de reconsideración en materia tributaria recibió una petición para revisar un concepto emitido en junio de 2025. En aquel documento se establecía que las entidades responsables de IVA pero no contribuyentes del impuesto sobre la renta ni obligadas a declarar ingresos y patrimonio no tienen derecho a descontar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios. La fundamentación se basaba en que dichos bienes y servicios no se computan como costo o gasto para efectos del impuesto sobre la renta, requisito esencial según el artículo 488 del Estatuto Tributario.
En la solicitud se argumentó que el derecho a descontar el IVA no debe estar condicionado a ser contribuyente de renta, y que el impuesto sobre las ventas es de carácter plurifásico, buscando distribuir la carga tributaria a lo largo de la cadena productiva, sin que recaiga exclusivamente en alguna etapa intermedia.
Fundamentos normativos y jurisprudenciales
El artículo 488 del Estatuto Tributario señala que para descontar el IVA pagado en bienes y servicios, estos deben ser computables como costo o gasto de la empresa conforme a las disposiciones del impuesto sobre la renta y destinarse a operaciones gravadas con IVA.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha enfatizado la independencia entre la fiscalización del impuesto sobre la renta y la del impuesto sobre las ventas, estableciendo que la deducibilidad en renta no implica automáticamente el derecho a descontar el IVA. Asimismo, se ha reconocido la posibilidad de contabilizar el IVA descontable en periodos distintos a aquellos en que se imputaron las deducciones en...
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