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Pago de tributos en declaración especial de importación no configura causal de aprehensión si se presenta declaración

Proviene de: Oficios

28 de enero de 2026 11:30:21

La Subdirección competente para absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias y aduaneras emitió un concepto relevante respecto a la causal de aprehensión y decomiso para mercancías procedentes de zonas francas.

Presentación y pago en la declaración especial de importación

La declaración especial de importación (DEI) debe presentarse y aceptarse a través de los servicios electrónicos de la entidad aduanera, consolidada por mes, a más tardar el primer día hábil del mes siguiente a la salida de las mercancías de zona franca. La autorización del levante debe obtenerse a más tardar el día calendario siguiente a la aceptación de la DEI. El pago consolidado de los tributos, intereses y sanciones liquidados en la DEI se realiza dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a la autorización de levante.

Configuración de la causal de aprehensión

El numeral 2 del artículo 69 del decreto ley aduanero establece que la causal de aprehensión y decomiso se configura únicamente si la DEI no ha sido presentada ni aceptada dentro del plazo legal, y además no se ha efectuado el pago correspondiente. Por lo tanto, si la DEI fue presentada y aceptada, pero no se realizó el pago dentro de los plazos legales o incluso fuera de ellos, no se configura esta causal. En este caso, se incurre en la infracción administrativa prevista en el numeral 1.3 del artículo 66 del mismo decreto.

Implicaciones para usuarios de zonas francas e importadores

Esta interpretación implica que los usuarios de zonas francas y los importadores deben asegurarse de presentar y aceptar...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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