Tarifas vigentes de retención en la fuente para compra de oro, chatarra y joyería usada
Tarifas vigentes de retención en la fuente para compra de oro, chatarra y joyería usada
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:31:51
Contexto y alcance de la retención
La Subdirección de Doctrina Tributaria de la entidad fiscalizadora está facultada para absolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria en su competencia. En este pronunciamiento se responde a dudas sobre la retención en la fuente aplicable a la compra de oro, chatarra y joyería usada a personas naturales o indeterminadas.
La consulta principal fue si se mantiene vigente la tarifa del 0,5% establecida en el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 para estas operaciones, y si el Decreto 572 de 2025 modificó dicha tarifa.
Tarifas aplicables y cambios normativos
Se concluye que no existe una tarifa del 0,5% para estas operaciones. Según el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, los pagos o abonos que constituyan ingreso para quien los recibe, realizados por personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades o personas naturales con calidad de agentes retenedores, deben someterse a una retención del 2,5% sobre el valor total.
Este artículo prevé también tarifas especiales para ciertos contratos y adquisiciones, pero no contempla la tarifa del 0,5% para la compra de oro, chatarra o joyas usadas.
La doctrina de la entidad ha sido consistente en señalar que las compras de oro realizadas por sujetos distintos a sociedades de comercialización internacional se rigen por la regla general de otros ingresos, con una tarifa del 2,5%. Sin embargo, si el beneficiario no es declarante, la tarifa es del 3,5% según el artículo 401 del Estatuto Tributario.
El Decreto 572 de 2025 modificó tarifas de autorretención para diferentes actividades económicas, estableciendo un porcentaje del 2,5% para la compra de oro por parte de sociedades de comercialización internacional, entre otras disposiciones. No obstante, para compras a personas naturales o indeterminadas se mantiene la tarifa general del 2,5%, conforme al Decreto 1625 de 2016 y la doctrina vigente.
Impacto y aplicación práctica
Este pronunciamiento es relevante para agentes retenedores que realizan compras de oro, chatarra y joyas usadas, quienes deben aplicar la tarifa correcta de retención en la fuente para evitar sanciones y errores en el cumplimiento tributario.
La aclaración evita confusiones derivadas de interpretaciones erróneas sobre tarifas especiales y confirma la vigencia de la regla general con las tarifas actualizadas según el Decreto 572 de 2025.
Para mayor información, la normativa y doctrina aplicables pueden consultarse en el normograma oficial de la entidad fiscalizadora, donde se encuentran todos los pronunciamientos y actualizaciones relacionadas con la retención en la fuente y demás obligaciones tributarias. De esta manera, los agentes retenedores podrán garantizar un correcto cumplimiento de sus responsabilidades fiscales y evitar contingencias futuras.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.