Contexto y alcance de la retención
La Subdirección de Doctrina Tributaria de la entidad fiscalizadora está facultada para absolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria en su competencia. En este pronunciamiento se responde a dudas sobre la retención en la fuente aplicable a la compra de oro, chatarra y joyería usada a personas naturales o indeterminadas. La consulta principal fue si se mantiene vigente la tarifa del 0,5% establecida en el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 para estas operaciones, y si el Decreto 572 de 2025 modificó dicha tarifa. Tarifas aplicables y cambios normativos
Se concluye que no existe una tarifa del 0,5% para estas operaciones. Según el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, los pagos o abonos que constituyan ingreso para quien los recibe, realizados por personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades o personas naturales con calidad de agentes retenedores, deben someterse a una retención del 2,5% sobre el valor total. Este artículo prevé también tarifas especiales para ciertos contratos y adquisiciones, pero no contempla la tarifa del 0,5% para la compra de oro, chatarra o joyas usadas. La doctrina de la entidad ha sido consistente en señalar que las compras de oro realizadas por sujetos distintos a sociedades de comercialización internacional se rigen por la regla general de otros ingresos, con una tarifa del 2,5%. Sin embargo, si el beneficiario no es declarante, la tarifa es del 3,5% según el artículo 401 del Estatuto Tributario. El Decreto 572 de 2025 modificó tarifas de autorretención...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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