Doctrina de la DIAN aclara retenciones en pagos con tarjeta débito y crédito
Doctrina de la DIAN aclara retenciones en pagos con tarjeta débito y crédito
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:32:15
Contexto y alcance de la doctrina
La subdirección facultada para absolver consultas generales sobre normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria emitió un concepto en respuesta a una solicitud sobre la posible doble tributación que se genera cuando una persona jurídica vende un producto o presta un servicio y recibe el pago a través de tarjeta débito o crédito.
Retenciones en la fuente y agentes retenedores
Según el artículo 368 del Estatuto Tributario, se establecen los agentes de retención del impuesto sobre la renta. Adicionalmente, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1625 de 2016, designó a las entidades emisoras de tarjetas débito y crédito como agentes de retención. Por ello, cuando un contribuyente recibe pagos mediante estas tarjetas, está sujeto a retenciones tanto por parte de las entidades emisoras como por otros agentes retenedores contemplados en la ley.
No existe doble tributación
La doctrina aclara que la coexistencia de estas retenciones en una misma operación no implica doble imposición, ya que no se están exigiendo dos tributos distintos sobre el mismo hecho generador. Más bien, se trata de mecanismos anticipados de recaudo aplicados por diferentes agentes en momentos distintos de la operación.
Imputabilidad y legalidad de las retenciones
Las sumas retenidas a título de impuesto sobre la renta e IVA son valores imputables y descontables en las declaraciones tributarias del contribuyente, por lo que no representan un impuesto adicional, sino un anticipo. Aunque pueden afectar la liquidez del contribuyente, esta medida busca garantizar la eficiencia en el recaudo y reducir riesgos de evasión y elusión fiscal.
Competencia para modificar disposiciones
Finalmente, se recuerda que la DIAN no tiene...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.