Tratamiento tributario para servicios educativos digitales prestados por no residentes fiscales en Colombia
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:32:41
Contexto y alcance de la consulta
La subdirección encargada de absolver consultas generales sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el ámbito de competencia de la entidad nacional, emitió una doctrina respecto al tratamiento tributario aplicable a los ingresos obtenidos por no residentes fiscales en Colombia por servicios de educación prestados mediante plataformas digitales o medios electrónicos.
Exclusión del régimen de presencia económica significativa
El régimen de presencia económica significativa (PES), establecido en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, grava ciertos ingresos derivados de la venta de bienes y servicios a clientes o usuarios ubicados en territorio colombiano cuando se cumplen criterios específicos de facturación e interacción sistemática. Sin embargo, el Decreto 2039 de 2023 excluye expresamente los servicios de educación de la definición de servicios digitales sujetos a PES, aun cuando se presten a través de medios electrónicos o plataformas digitales.
Aplicación del impuesto sobre la renta
Por lo tanto, los ingresos que un no residente fiscal obtenga por servicios educativos digitales en Colombia se consideran ingresos de fuente nacional, conforme al artículo 24 del Estatuto Tributario. Estos ingresos están sujetos al impuesto sobre la renta mediante retención en la fuente a una tarifa del 20%, de acuerdo con el artículo 408 del mismo estatuto.
Implicaciones prácticas
Este tratamiento implica que quienes paguen por estos servicios educativos digitales a no residentes deben efectuar la retención correspondiente del 20% en la fuente. No obstante, si el prestador es residente fiscal de un país con el que Colombia tenga un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) y no configura establecimiento...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.