DIAN aclara deducibilidad y reporte de pagos en especie para impuestos sobre la renta
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:33:23
Alcances del concepto sobre ingresos en especie
La DIAN expidió un concepto jurídico que resuelve dudas frecuentes sobre el tratamiento tributario de los pagos en especie efectuados a trabajadores o personas vinculadas a estos, conforme al artículo 29-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2277 de 2022.
En primer lugar, se precisa que para que un pago en especie constituya un ingreso gravado en cabeza del trabajador no es requisito que este sea accionista, socio o partícipe de la sociedad pagadora. La norma establece que los pagos realizados a terceros por servicios o bienes destinados al trabajador o a personas vinculadas dentro de grados específicos de parentesco constituyen ingresos en especie, sin exigir dicha condición societaria.
Deducibilidad y obligaciones de reporte
Respecto a la deducibilidad de estos pagos para el empleador, se confirma que serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos fiscales previstos en la normativa vigente. Sin embargo, los bienes o servicios gratuitos o cuyo valor no pueda determinarse no serán imputables como costo o gasto deducible.
En cuanto a la información exógena, la entidad indica que el pago en especie debe reportarse en el formato tributario correspondiente, ya sea el formato 2276 (rentas de trabajo y pensiones) o el formato 1001 (pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas), según sea el caso. Además, cuando el pago en especie derive de una relación laboral, es obligatorio generar el documento soporte de pago de nómina electrónica para soportar la deducibilidad de dichos gastos.
Reportes adicionales y limitaciones
Cuando el empleador realiza un pago a un tercero por un servicio destinado a un trabajador, la...
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