El decreto 572 de 2025 trae cambios significativos en la regulación tributaria referente a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la compra de oro, tema de interés para sociedades que comercializan este metal precioso y personas naturales que lo venden.
Tarifas aplicables según el tipo de adquirente
Las compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional quedan sujetas a una tarifa del 2.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta, modificando la tarifa anterior que era del 1%. Para adquirentes diferentes a estas sociedades, la retención se aplica bajo la categoría de "otros ingresos" con una tarifa general del 2.5%, salvo que el beneficiario no esté obligado a declarar impuesto sobre la renta, en cuyo caso la tarifa es del 3.5%, conforme al artículo 401 del Estatuto Tributario. Base mínima para la retención
Además, el decreto reduce la base mínima para practicar la retención en la fuente por concepto de otros ingresos tributarios. Ahora, no será obligatorio aplicar retención cuando el pago o abono en cuenta sea inferior a 10 UVT (Unidad de Valor Tributario), en contraste con el umbral anterior que era de 27 UVT. Esto representa un ajuste que puede impactar en las operaciones de menor cuantía. Impacto y recomendaciones
Estos cambios afectan a los agentes retenedores, incluidos personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades o personas naturales con esta calidad, que deben aplicar las nuevas tarifas y considerar el nuevo umbral para retener el impuesto. La modificación busca una mayor precisión en la tributación sobre...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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