Doctrina de la DIAN sobre sanciones por extemporaneidad en declaraciones de IVA con periodicidad incorrecta
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:36:56
La Subdirección encargada de resolver consultas generales sobre normas tributarias y aduaneras de la DIAN emitió un concepto que aborda la sanción por extemporaneidad en declaraciones de IVA presentadas en un periodo diferente al obligatorio. El análisis se centra en el caso en que un responsable del IVA declara y paga en una periodicidad distinta a la establecida por la ley.
Corrección de declaraciones con periodicidad incorrecta
En particular, cuando un contribuyente está obligado a declarar bimestralmente pero presenta una declaración cuatrimestral, deberá corregir dicha declaración para ajustarla a uno de los bimestres y presentar la declaración correspondiente al bimestre omitido, la cual será considerada extemporánea y estará sujeta a sanción conforme al artículo 641 del Estatuto Tributario. La sanción se fundamenta en la demora en la presentación de la obligación autónoma del bimestre faltante, respetando así los principios de legalidad y tipicidad.
Obligaciones formales y consecuencias jurídicas
Asimismo, la doctrina recuerda que la presentación de una declaración con periodicidad incorrecta no exime al contribuyente del deber formal de declarar en cada periodo gravable correspondiente. Aunque el pago total del impuesto con la declaración cuatrimestral cumple con la obligación sustancial, no cumple completamente con las obligaciones formales que exigen declaraciones separadas para cada bimestre.
Por otro lado, la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló la consecuencia de ineficacia de las declaraciones presentadas en periodicidad incorrecta, pero no eliminó la obligación de declarar en la periodicidad legal correcta. Por tanto, la sanción por extemporaneidad recae sobre la presentación tardía del formulario correspondiente al periodo omitido y es compatible con los principios constitucionales...
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