Exclusión del IVA para alimentos para propósitos médicos especiales (APME)
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:38:28
Criterio y alcance de la exclusión
La Subdirección encargada de la interpretación y aplicación de las normas tributarias de la DIAN ha emitido doctrina sobre la exclusión del IVA aplicable a los alimentos para propósitos médicos especiales (APME). Según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario, están excluidos del IVA los productos de soporte nutricional administrados por vía enteral para pacientes con patologías específicas o condiciones especiales.
Estos APME deben estar destinados a personas que requieren nutrición enteral por sonda, ya sea a corto o largo plazo, y cumplir con la clasificación arancelaria y la destinación médica previstas en la norma. La exclusión aplica solo si se verifica que los productos se utilizan para el tratamiento nutricional de pacientes con necesidades especiales, conforme a la definición técnica establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 2718 de 2024.
Definición técnica y fundamento jurídico
La resolución mencionada define a los APME como productos diseñados para brindar soporte nutricional total o parcial a personas con capacidad limitada o alterada para ingerir, digerir o absorber alimentos normales, o que requieren nutrientes específicos por su condición médica. Esta definición técnica respalda la interpretación del Estatuto Tributario y permite aplicar la exclusión del IVA en estos casos.
Además, la doctrina tributaria recuerda que los complementos para nutrición enteral por sonda, incluidos los que contienen proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y minerales administrados a través de un tubo, están excluidos del impuesto. Este criterio ya fue señalado en oficios previos de la entidad.
Implicaciones prácticas
La exclusión del IVA para los APME representa un alivio tributario para pacientes y proveedores de estos productos especiales, facilitando su acceso y reduciendo costos. Es importante que los productos cumplan con las condiciones técnicas y médicas establecidas para evitar su gravamen con IVA.
Esta doctrina entra en vigencia a partir de su publicación y se encuentra disponible para consulta en el normograma de la DIAN, donde se puede verificar la normativa, jurisprudencia y doctrina vigente en materia tributaria y aduanera.
En conclusión, los alimentos para propósitos médicos especiales que cumplan con los requisitos normativos estarán exentos del IVA, contribuyendo a un mejor acceso a tratamientos nutricionales especializados para pacientes con necesidades médicas particulares. Esto fortalece la protección de la salud y el bienestar de quienes requieren una alimentación especial, asegurando que el marco tributario apoye estas necesidades sensibles.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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