Criterio y alcance de la exclusión
La Subdirección encargada de la interpretación y aplicación de las normas tributarias de la DIAN ha emitido doctrina sobre la exclusión del IVA aplicable a los alimentos para propósitos médicos especiales (APME). Según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 424 del Estatuto Tributario, están excluidos del IVA los productos de soporte nutricional administrados por vía enteral para pacientes con patologías específicas o condiciones especiales. Estos APME deben estar destinados a personas que requieren nutrición enteral por sonda, ya sea a corto o largo plazo, y cumplir con la clasificación arancelaria y la destinación médica previstas en la norma. La exclusión aplica solo si se verifica que los productos se utilizan para el tratamiento nutricional de pacientes con necesidades especiales, conforme a la definición técnica establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 2718 de 2024. Definición técnica y fundamento jurídico
La resolución mencionada define a los APME como productos diseñados para brindar soporte nutricional total o parcial a personas con capacidad limitada o alterada para ingerir, digerir o absorber alimentos normales, o que requieren nutrientes específicos por su condición médica. Esta definición técnica respalda la interpretación del Estatuto Tributario y permite aplicar la exclusión del IVA en estos casos. Además, la doctrina tributaria recuerda que los complementos para nutrición enteral por sonda, incluidos los que contienen proteínas, carbohidratos, grasas, vitaminas y minerales administrados a través de un tubo, están excluidos del impuesto. Este criterio ya fue señalado en oficios previos de la entidad. Implicaciones prácticas
La exclusión del...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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