Tratamiento tributario del redondeo en pagos en efectivo y facturación electrónica
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:39:18
Contexto y alcance de la doctrina
La Subdirección con competencia para absolver consultas generales sobre interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria explicó que la doctrina emitida tiene carácter general y no aborda casos particulares. Se fundamenta en la normatividad vigente, incluyendo el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
Derechos del consumidor y obligaciones del comerciante
De acuerdo con la Circular Externa 007 de 2017 de la Superintendencia de Industria y Comercio, el consumidor tiene derecho a recibir el cambio correcto en las transacciones en efectivo, y el establecimiento comercial está obligado a contar con las denominaciones necesarias para cumplir esta disposición.
Tratamiento tributario de las diferencias por redondeo
Cuando las sumas derivadas del redondeo representan un valor efectivamente percibido por el contribuyente y pueden incrementar su patrimonio, deben considerarse ingresos gravados conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario. Esto implica que tales montos se suman a los ingresos ordinarios y extraordinarios para determinar la renta líquida gravable, salvo que existan excepciones legales específicas.
Facturación electrónica y redondeo
Respecto al reflejo en la factura electrónica, se señala que los valores recibidos por concepto de redondeo no constituyen precio ni contraprestación derivada de la venta de bienes o prestación de servicios. Se trata de un acto de liberalidad del adquirente, cuyo beneficiario es un tercero ajeno a la operación comercial. Por tanto, estos valores no deben incluirse en la factura electrónica, que debe reflejar exclusivamente el valor total de la operación comercial.
La doctrina vigente establece que la factura electrónica soporta operaciones de venta o prestación de servicios, por lo que no corresponde incorporar conceptos que no modifiquen el valor de la operación ni transferencias económicas ajenas a la actividad comercial. Tampoco procede la generación de notas débito o crédito relacionadas con estas diferencias, al no existir modificación de la operación facturada.
Conclusiones y recomendaciones
En resumen, las diferencias mínimas por redondeo en pagos en efectivo deben considerarse ingresos gravados para efectos tributarios cuando incrementan el patrimonio del contribuyente, pero no deben reflejarse en la factura electrónica de venta, dado que no constituyen parte del precio ni ajuste de la operación.
Los contribuyentes pueden consultar la normativa, jurisprudencia y doctrina vigente en materia tributaria y aduanera en el normograma oficial de la entidad competente, con el fin de garantizar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales y evitar posibles contingencias tributarias. Es recomendable que los comercios implementen mecanismos claros para el manejo del redondeo y la emisión correcta de facturas electrónicas, asegurando así transparencia y confianza en sus operaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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