La administración tributaria debe tramitar recursos correctamente independientemente de su denominación
La administración tributaria debe tramitar recursos correctamente independientemente de su denominación
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:39:38
La Subdirección encargada de la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria ha aclarado que la administración tributaria debe adecuar el trámite de los recursos interpuestos por los contribuyentes. Esto implica que, aunque el contribuyente denomine el recurso de forma incorrecta, la administración tiene la obligación de darle trámite al recurso que efectivamente corresponda o remitirlo al funcionario competente para resolverlo.
Esta obligación se fundamenta en el artículo 741 del Estatuto Tributario, que establece que si un recurso no cumple con los requisitos legales pero otro recurso sí los cumple, el funcionario ante quien se haya interpuesto debe resolver este último si es competente, o enviarlo a quien deba fallarlo.
Jurisprudencia y protección de derechos
Además, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que, para garantizar el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y la prevalencia del derecho sustancial del contribuyente, la administración debe tramitar el recurso adecuado, sin importar cómo se haya denominado inicialmente. Este criterio busca asegurar que el contribuyente pueda impugnar efectivamente un acto administrativo, respetando los principios legales y procesales.
El análisis de la procedencia de un recurso está condicionado a la verificación del cumplimiento de los requisitos y plazos establecidos en las normas específicas para cada tipo de recurso, o en su defecto, en el Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2011). En consecuencia, la administración tributaria debe ajustar el escrito presentado por el contribuyente al recurso correspondiente o redireccionarlo al funcionario competente.
Importancia para la correcta administración tributaria
Finalmente, se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.