Confirmación sobre legalización de mercancías y restricciones aduaneras según decreto 920 de 2023
Proviene de: Oficios
28 de enero de 2026 11:41:32
Contexto y alcance de la legalización
La Dirección de Aduanas, en ejercicio de sus funciones para absolver peticiones de reconsideración, confirmó la interpretación del concepto previo relacionado con la legalización de mercancías presentadas ante la autoridad aduanera en el momento de su importación. Se establece que la legalización procede solo si no existe incumplimiento de obligaciones que ameriten la aprehensión conforme al numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.
Este numeral se refiere a situaciones en las cuales las mercancías han sido objeto de retención temporal por causas específicas consignadas en el numeral 10 del artículo 7 del mismo decreto. Estas causas incluyen, entre otras, la no ubicación del obligado aduanero en la dirección registrada, incapacidad económica para la operación de comercio exterior, disolución o fallecimiento de la persona jurídica o natural involucrada, y uso no autorizado de identidad en las operaciones.
Implicaciones prácticas y normativa aplicable
La norma prevé que no se permitirá la legalización cuando existan restricciones legales o administrativas para la importación, salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Además, estas circunstancias configuradas en el decreto tienen un carácter especial y restrictivo, vinculadas a posibles conductas dolosas o que denoten mala fe, con riesgos asociados a delitos como falsedad documental y lavado de activos.
Por tanto, la figura de la legalización no debe interpretarse como un mecanismo para subsanar irregularidades graves o para permitir la disposición libre de mercancías involucradas en posibles fraudes aduaneros. Por el contrario, su propósito es fortalecer el control y la prevención de la criminalidad organizada en el comercio exterior.
Decisión y recomendaciones
La autoridad aduanera podrá autorizar la legalización siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos y obligaciones aduaneras, incluyendo el pago de tributos y rescate, cuando corresponda. Se enfatiza que la no ocurrencia de las circunstancias restrictivas en la fecha de la operación de comercio exterior es esencial para la procedencia de la legalización.
Finalmente, se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia aduanera pueden consultarse en el normograma oficial de la entidad, lo que facilita el acceso a información actualizada y confiable para operadores y público interesado.
Esta resolución consolida la posición restrictiva frente a la legalización de mercancías involucradas en situaciones que comprometan la transparencia y legalidad del comercio exterior, reafirmando el compromiso con la seguridad jurídica y la lucha contra el fraude aduanero. Con ello, se busca garantizar un comercio exterior seguro, transparente y acorde a las disposiciones legales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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