Contexto y alcance de la legalización
La Dirección de Aduanas, en ejercicio de sus funciones para absolver peticiones de reconsideración, confirmó la interpretación del concepto previo relacionado con la legalización de mercancías presentadas ante la autoridad aduanera en el momento de su importación. Se establece que la legalización procede solo si no existe incumplimiento de obligaciones que ameriten la aprehensión conforme al numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023. Este numeral se refiere a situaciones en las cuales las mercancías han sido objeto de retención temporal por causas específicas consignadas en el numeral 10 del artículo 7 del mismo decreto. Estas causas incluyen, entre otras, la no ubicación del obligado aduanero en la dirección registrada, incapacidad económica para la operación de comercio exterior, disolución o fallecimiento de la persona jurídica o natural involucrada, y uso no autorizado de identidad en las operaciones. Implicaciones prácticas y normativa aplicable
La norma prevé que no se permitirá la legalización cuando existan restricciones legales o administrativas para la importación, salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Además, estas circunstancias configuradas en el decreto tienen un carácter especial y restrictivo, vinculadas a posibles conductas dolosas o que denoten mala fe, con riesgos asociados a delitos como falsedad documental y lavado de activos. Por tanto, la figura de la legalización no debe interpretarse como un mecanismo para subsanar irregularidades graves o para permitir la disposición libre de mercancías involucradas en posibles fraudes aduaneros. Por el contrario, su propósito es fortalecer el control y la prevención de la criminalidad organizada...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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