Entidades Emisoras y Contexto Legal
La resolución fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 28 de noviembre de 2025, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013. La CREG es la autoridad encargada de fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas en Colombia, conforme al artículo 23 literal d) y artículo 41 de la Ley 143 de 1994.
Tema Principal y Destinatarios
La resolución aborda la actualización de la base de activos de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. y la modificación de los parámetros para la determinación de su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional. Está dirigida principalmente a la mencionada empresa transmisora, cuyos activos forman parte fundamental del sistema eléctrico nacional, y afecta indirectamente a los comercializadores y usuarios del Sistema Interconectado Nacional (SIN). La importancia de este grupo radica en que la remuneración adecuada de estos activos garantiza la operación eficiente y segura del sistema de transmisión eléctrica.
Objetivo de la Resolución
El propósito central es actualizar la base de activos remunerados y ajustar los parámetros de cálculo de la remuneración de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., particularmente modificando el porcentaje de uso (PU) de ciertas unidades constructivas de la subestación Paipa 230 kV de 0,71 a 1,00. Esto responde a la solicitud de la empresa, que argumenta que estos activos han estado disponibles y operando permanentemente para el sistema, y que el porcentaje anterior no reflejaba adecuadamente su uso efectivo.
Decisiones y Regulaciones Principales
La resolución modifica los artículos 1, 3 y 4 de la Resolución CREG 109 de 2010, estableciendo:
- El Ingreso Anual (IATj) para la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en 2.443.476.699 pesos (valor de diciembre de 2008), calculado según la metodología de la Resolución CREG 011 de 2009.
- El ajuste del porcentaje de uso a 1,00 para las unidades constructivas SE214 y SE242 de la subestación Paipa.
- El costo de reposición de los activos eléctricos remunerados en 16.780.157.000 pesos (valor de diciembre de 2008).
Por otra parte, la Comisión negó el reconocimiento retroactivo del ingreso correspondiente al ajuste solicitado, fundamentándose en el principio de irretroactividad de la ley, consagrado constitucional y legalmente, que protege las situaciones jurídicas consolidadas y limita el efecto de las normas a partir de su entrada en vigencia.
Base Legal y Procedimiento
La resolución se fundamenta en las disposiciones de la Ley 143 de 1994, especialmente en los artículos que regulan la fijación de tarifas y remuneraciones en el sector eléctrico. Además, se apega a la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2009 y a las bases de activos aprobadas en resoluciones anteriores (CREG 109 de 2010 y CREG 078 de 2012).
El procedimiento administrativo inició con la solicitud formal de la empresa en julio de 2025 y fue notificado conforme a las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se realizaron publicaciones oficiales para garantizar la transparencia y se recibieron comunicaciones complementarias de la empresa para sustentar la actualización solicitada.
Impacto Potencial
Esta resolución tiene un impacto directo en la estructura tarifaria del sistema de transmisión eléctrica, ajustando la remuneración que recibe la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. por el uso de sus activos en el STN. Al reconocer un mayor porcentaje de uso, se busca reflejar con mayor precisión la disponibilidad y contribución de estos activos al sistema, lo que puede influir en los costos que finalmente asumen los usuarios finales a través de los comercializadores.
Al mismo tiempo, la negativa al reconocimiento retroactivo del ajuste protege la seguridad jurídica y establece límites claros en la aplicación temporal de las modificaciones tarifarias, evitando reclamos económicos por periodos anteriores a la resolución.
En resumen, esta decisión reglamentaria refleja el equilibrio entre la actualización técnica y económica de la infraestructura eléctrica y el respeto a los principios legales que rigen la regulación del sector energético en Colombia, garantizando una remuneración justa y transparente que contribuye a la sostenibilidad y eficiencia del Sistema de Transmisión Nacional.