Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 00G010 de 2026 fue emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia el 6 de enero de 2026. Esta resolución se fundamenta en diversas disposiciones constitucionales y legales, incluyendo los artículos 48, 49, 67, 345, 346 y 365 de la Constitución Política, la Ley 14 de 1962, que regula el internado médico obligatorio, la Ley 2466 de 2025 que establece la remuneración y afiliación al sistema de seguridad social de los internos de medicina, así como decretos y resoluciones relacionadas con la seguridad social y la educación superior.
Objeto y ámbito de aplicación
El principal objetivo de esta resolución es establecer el procedimiento operativo y las especificaciones funcionales para el pago de la remuneración mensual a los estudiantes internos de medicina, así como para el reporte, verificación y ordenación del giro de estos pagos. Además, regula la afiliación de dichos internos al Sistema de Seguridad Social Integral en calidad de independientes. La norma aplica a los estudiantes que se encuentren cursando el último año del programa académico de medicina, realizando el internado rotatorio en instituciones educativas con registro calificado y bajo supervisión académica.
Destinatarios y relevancia
Los destinatarios principales son los estudiantes de medicina en la etapa de internado, las Instituciones de Educación Superior (IES) que ofrecen programas de medicina, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) donde se realizan las prácticas, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). La regulación es relevante porque busca optimizar la formación práctica, proteger los derechos de los internos y asegurar el correcto manejo de recursos públicos destinados a su remuneración y seguridad social.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales disposiciones se destacan:
- Establecimiento de un apoyo económico mensual no inferior a un salario mínimo legal vigente para los internos de medicina, otorgado como sostén educativo y sin que constituya salario ni genere relación laboral.
- Definición de la responsabilidad en el reporte y verificación de información, en especial para las IES y la ADRES, encargadas de validar y efectuar los giros correspondientes.
- Incorporación de los internos al Sistema General de Seguridad Social Integral como cotizantes independientes, con aportes realizados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
- Determinación de las condiciones mínimas para la práctica formativa, incluyendo la supervisión, horarios, protocolos de seguridad y prevención de riesgos laborales.
- Regulación de las novedades que afectan el reconocimiento de la remuneración, como incapacidades, licencias, sanciones disciplinarias y casos fortuitos, con sus respectivos procedimientos de reporte y efectos en el pago.
- Implementación de mecanismos de control, auditoría y seguimiento para garantizar la transparencia en el manejo de recursos y evitar pagos indebidos o fraudes.
- Modificación técnica del sistema PILA para incluir un tipo especial de cotizante denominado “Interno de Medicina”, con reglas específicas para la validación y reporte de aportes.
- Garantía de la protección integral de los internos en materia de salud, riesgos laborales y seguridad social durante el desarrollo del internado.
Base legal y modificaciones normativas
La resolución se fundamenta en la Constitución Política, leyes como la Ley 14 de 1962, Ley 2466 de 2025, Ley 1438 de 2011, Ley 1562 de 2012, y decretos reglamentarios como el Decreto Ley 4107 de 2011 y el Decreto 780 de 2016, entre otros. Además, modifica en aspectos técnicos el anexo de la Resolución 2388 de 2016 para incorporar el nuevo tipo de cotizante y ajustes en las planillas de aportes, que entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2026 para el periodo de cotización de enero.
Plazos y vigencia
La norma entró en vigencia desde su expedición el 6 de enero de 2026 y establece plazos específicos para las fases de alistamiento, inscripción y operación del giro de la remuneración, así como para el reporte oportuno de novedades que puedan afectar los pagos. Las Instituciones de Educación Superior deben registrar a los internos dentro de los primeros cinco días calendario del mes siguiente al inicio del internado.
Impacto potencial
Esta resolución pretende fortalecer la formación práctica de futuros médicos mediante un apoyo económico formalizado y regulado, garantizando su acceso a la seguridad social integral. También busca optimizar la gestión y control de recursos públicos asignados a este fin, promoviendo la transparencia y la eficiencia. La regulación clara de responsabilidades y procedimientos contribuye a un mejor seguimiento y protección de los derechos de los internos, asegurando condiciones dignas durante su formación profesional. Con esta medida, se espera mejorar la calidad del internado médico y consolidar un sistema sostenible que beneficie tanto a los estudiantes como a las instituciones involucradas.