Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución N° 325 fue expedida por la Procuraduría General de la Nación el 12 de noviembre de 2025. La emisión de esta resolución se fundamenta en diversas normas, entre las que destacan el artículo 277 de la Constitución Política, el Decreto Ley 262 de 2000 y su modificación por el Decreto Ley 1851 de 2021, así como el Decreto 614 de 1984, la Resolución 2013 de 1986 y el Decreto Ley 1295 de 1994. Estas disposiciones regulan la organización, funcionamiento y designación de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), estableciendo responsabilidades tanto para el empleador como para los representantes de los trabajadores.
Objeto y destinatarios de la resolución
El objetivo principal de esta resolución es designar a los representantes que actuarán en nombre del Procurador General de la Nación ante el COPASST durante el período 2025-2027. Este comité es fundamental para la promoción y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo dentro de la Procuraduría. La resolución está dirigida principalmente a los funcionarios de la entidad que ocuparán cargos específicos para representar al empleador en este comité, así como a todos los servidores públicos que se benefician del adecuado funcionamiento de los programas de salud ocupacional.
Finalidad y decisiones contenidas en la resolución
La resolución busca asegurar la continuidad del COPASST en la Procuraduría General de la Nación, designando a los representantes oficiales del empleador. En concreto, se nombran como representantes principales y suplentes a los funcionarios que desempeñan cargos claves dentro de la entidad, entre ellos delegados con funciones mixtas para asuntos civiles, del trabajo y seguridad social, jefes de oficina, división y asesorías relacionadas con selección, carrera, administración y gestión humana.
Además, se confirma como presidente del COPASST al delegado con funciones mixtas para asuntos civiles, laborales y de seguridad social, quien deberá cumplir con las funciones establecidas en la normativa correspondiente, particularmente en el artículo 12 de la Resolución 2013 de 1986. La resolución establece que la designación es efectiva a partir de la fecha de expedición, garantizando así la operatividad inmediata del comité.
Base legal y efecto sobre normativas anteriores
La designación se fundamenta en el marco legal que regula la salud ocupacional y la seguridad en el trabajo en Colombia, destacando el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 2013 de 1986, que establecen la obligación del empleador de conformar y apoyar el funcionamiento del COPASST. Asimismo, el Decreto Ley 1295 de 1994 define el período de mandato de los miembros del comité en dos años, lo que justifica la renovación para el período 2025-2027.
La resolución reemplaza a la anterior designación hecha para el período 2023-2025, asegurando la continuidad institucional sin modificar el marco normativo vigente.
Impacto potencial
Esta resolución garantiza la permanencia y la adecuada representación del empleador en el COPASST dentro de la Procuraduría General de la Nación, lo que es esencial para la promoción de ambientes laborales seguros y saludables. La correcta designación de los representantes facilita la implementación de programas de salud ocupacional y el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, contribuyendo así al bienestar de los servidores públicos y al cumplimiento institucional de la Procuraduría.
| Cargo |
Representante Principal |
Representante Suplente |
| Delegado con Funciones Mixtas para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social |
Designado |
Asesor del Despacho del Procurador General |
| Jefe Oficina de Selección y Carrera |
Designado |
Asesor de la Secretaría General |
| Jefe División Administrativa |
Designado |
Asesor de la División Administrativa |
| Jefe División de Gestión Humana |
Designado |
Asesor de la División de Gestión Humana |
Con esta designación, la Procuraduría General de la Nación reafirma su compromiso con la salud y seguridad laboral de sus servidores públicos, asegurando la continuidad de los procesos y programas que promueven un entorno de trabajo seguro y saludable. La participación activa y responsable de los representantes designados facilitará la identificación y mitigación de riesgos laborales, fortaleciendo la cultura preventiva dentro de la entidad. Así, el COPASST continuará siendo un pilar fundamental en la gestión integral de la seguridad y salud en el trabajo durante el período 2025-2027.