Superindustria confirma sanciones por adulteración de leche con lactosuero en Colombia
Proviene de: Resoluciones
28 de enero de 2026 11:57:18
Contexto y entidades involucradas
La Resolución No. 102925, fechada el 5 de diciembre de 2025, fue emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en respuesta a recursos de reposición presentados contra la Resolución No. 4168 de 2025, que inicialmente sancionó a cuatro empresas: GLORIA COLOMBIA S.A.S., LACTALIS COLOMBIA S.A.S., COMPAÑÍA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LÁCTEOS LTDA. (HACIENDA SAN MATEO) y SABANALAC S.A.S. Estas compañías fueron halladas responsables de incurrir en conductas desleales tipificadas en los artículos 11 y 18 de la Ley 256 de 1996.
Objeto de la resolución y alcance
La decisión central de la Superintendencia consistió en confirmar las sanciones pecuniarias impuestas a las mencionadas empresas por adulterar leche entera UAT con lactosuero, generando engaño a los consumidores y obteniendo ventajas competitivas indebidas en el mercado. La resolución aborda aspectos técnicos, legales y probatorios para respaldar las conclusiones y responde a múltiples recursos y solicitudes probatorias de las sancionadas.
Principales conductas sancionadas
En primer lugar, se confirmó que las empresas incurrieron en la conducta desleal de engaño, prevista en el artículo 11 de la Ley 256 de 1996, al comercializar leche entera higienizada adulterada con lactosuero sin informar esta condición, induciendo a error a los consumidores. En segundo lugar, algunas de ellas violaron el artículo 18 de la misma ley, al obtener una ventaja competitiva significativa mediante la infracción de normas sanitarias específicas, como el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 616 de 2006 y el artículo 8 de la Resolución No. 2997 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social, que prohíben la adición de lactosuero a la leche.
Fundamento técnico y probatorio
La Superintendencia basó su decisión en evidencias técnicas aportadas principalmente por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), que aplicó la técnica de cromatografía líquida acoplada a espectrometría de masas (HPLC-MS/MS) para detectar niveles elevados de caseinomacropéptido (CMP) en muestras de leche. El CMP es un marcador reconocido para detectar la presencia de lactosuero. Se evidenciaron concentraciones significativamente superiores a los 100 µg/ml, muy por encima del valor de referencia de 30 µg/ml establecido posteriormente en la Resolución No. 2270 de 2023.
Además, se analizaron indicios económicos como inventarios de lactosuero y costos de materia prima, evidenciando discrepancias que apoyaron la conclusión de adulteración. Se rechazaron argumentos de las empresas que cuestionaban la validez del método, la acreditación del laboratorio, la toma de muestras y la inadmisibilidad de pruebas.
Marco jurídico aplicado
La resolución se fundamenta en normas constitucionales que protegen la libre competencia económica (artículos 88 y 333 de la Constitución Política), así como en la Ley 1340 de 2009 y la Ley 256 de 1996, que regulan la protección de la competencia y sancionan actos de competencia desleal. La Superintendencia actúa como autoridad nacional de protección de la competencia, facultada para imponer sanciones administrativas por infracciones a estas disposiciones.
Se aclaró que el principio de non bis in idem no fue vulnerado, ya que se sancionaron conductas distintas: tanto el engaño a consumidores como la obtención de ventaja competitiva por violación normativa.
Impacto y conclusiones de la resolución
La resolución reafirma el compromiso institucional con la protección de los derechos colectivos en materia de libre competencia, garantizando que los mercados funcionen bajo condiciones transparentes y leales para beneficio de consumidores y empresarios. También consolida criterios técnicos y legales para la detección y sanción de prácticas comerciales desleales en el sector alimenticio, especialmente en lo relacionado con la adulteración de productos lácteos.
Mediante este acto administrativo, la Superintendencia confirma la importancia de la vigilancia rigurosa y la aplicación de la ley para prevenir conductas que puedan distorsionar el mercado y afectar la salud y confianza del consumidor. La decisión establece un precedente relevante para el sector lácteo y para el control de calidad en la industria alimentaria nacional.
Aspectos procedimentales y plazos
La resolución también analiza la caducidad de la facultad sancionatoria, confirmando que no operó debido a suspensiones legales y recusaciones presentadas durante el trámite. Se resuelven recursos de reposición en forma integral, confirmando la validez del procedimiento administrativo y el respeto al derecho de defensa. La notificación se hizo personalmente a los apoderados de las partes involucradas, y no procede recurso alguno contra esta resolución.
Este pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio refuerza el marco normativo y sancionatorio en materia de competencia desleal, destacando el papel de las autoridades en proteger mercados competitivos y consumidores frente a prácticas fraudulentas en la industria láctea, contribuyendo así al fortalecimiento de la confianza en el sector y la protección efectiva de los derechos de todos los actores involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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