Entidades, fecha y objeto de la resolución
La resolución fue emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), específicamente por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, el 17 de diciembre de 2025. Mediante esta resolución se abre una investigación formal y se formula pliego de cargos contra CARACOL TELEVISIÓN S.A. y RCN TELEVISIÓN S.A., con el propósito de determinar si las estrategias comerciales adoptadas por ambas empresas constituyen una infracción al régimen de protección de la libre competencia económica, conforme al artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Tema principal y destinatarios
El asunto principal versa sobre la posible limitación de la competencia en el mercado minorista de espacios publicitarios en televisión abierta nacional privada en Colombia. La resolución examina las condiciones contractuales que CARACOL y RCN imponen a anunciantes, agencias de publicidad y centrales de medios, así como la dinámica competitiva del mercado, caracterizado como un mercado de dos lados —con la plataforma televisiva conectando televidentes y anunciantes— y altamente concentrado en estos dos operadores principales junto con CANAL 1. Los destinatarios principales son las empresas investigadas, los agentes del mercado publicitario, y en sentido amplio, los consumidores y la colectividad interesada en la competencia económica justa.
Objetivo y finalidad
El objetivo de la resolución es evaluar si las prácticas comerciales de CARACOL y RCN, que incluyen cláusulas condicionantes basadas en el share de audiencia y pactos de exclusividad, generan efectos restrictivos sobre la competencia, especialmente en un mercado definido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) como altamente concentrado y con fuertes barreras de entrada. Se pretende determinar si estas condiciones contractuales limitan la movilidad competitiva, afectan la libre elección de los anunciantes y consolidan barreras estratégicas que perjudican a competidores más pequeños como CANAL 1.
Principales decisiones y regulaciones
Entre las conductas bajo investigación se encuentran:
- Cláusulas que condicionan descuentos e incentivos a que los anunciantes inviertan en un canal un porcentaje mínimo equivalente o superior al share de audiencia (share y extra share).
- Acuerdos de exclusividad que limitan a los anunciantes a pautar exclusivamente con uno de los canales, bajo amenaza de perder beneficios económicos sustanciales.
- Exigencia de revelación periódica de información comercial sensible por parte de los anunciantes y agencias, incluyendo certificaciones y auditorías para verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas.
- Incentivos económicos otorgados a agencias y centrales de medios condicionados al volumen y proporción de inversión publicitaria canalizada hacia CARACOL y RCN.
Estos mecanismos, según la Delegatura para la Protección de la Competencia, contribuyen a estabilizar y consolidar cuotas de mercado, dificultando la competencia efectiva y limitando la libertad estratégica de anunciantes e intermediarios.
Base legal y normativa aplicable
La investigación se fundamenta en las facultades conferidas por la Constitución Política de Colombia, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009 (artículos 6 y 8), el Decreto 2153 de 1992 y el Decreto 4886 de 2011, entre otros. La prohibición general de prácticas restrictivas de la competencia y el régimen sancionatorio contemplan multas significativas y ordenan la cesación de conductas contrarias a la competencia.
Modificaciones y contexto normativo relevante
La resolución reevalúa decisiones previas, en particular la Resolución No. 36826 de 2022, a la luz de nuevas delimitaciones de mercado realizadas por la CRC entre 2023 y 2025. Esta nueva definición reduce el mercado relevante a tres canales privados de televisión abierta nacional y evidencia una estructura altamente concentrada con barreras estratégicas que no habían sido plenamente consideradas en la evaluación anterior.
Plazos y términos procesales
Se establece un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación personal de la resolución para que CARACOL y RCN presenten descargos, aporten pruebas y formulen garantías. Además, se ordena la publicación de la resolución en la página web de la SIC para que terceros con interés puedan intervenir en el proceso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación.
Impacto potencial
Esta investigación puede tener un impacto significativo en el sector audiovisual y publicitario en Colombia, ya que pone bajo escrutinio prácticas comerciales habituales en la venta de pauta publicitaria televisiva que podrían estar consolidando barreras de entrada y limitando la competencia. El caso refleja la importancia de la regulación y supervisión en mercados de plataformas de dos lados, donde la interacción entre audiencia y publicidad es clave para la dinámica económica. Además, la resolución resalta la necesidad de equilibrar los incentivos comerciales con la protección de la libre competencia y la libre elección de los agentes económicos, lo que puede repercutir en la calidad y diversidad de los contenidos televisivos y en el bienestar de los consumidores.
En suma, la Resolución No. 107542 de 2025 representa un paso relevante en el fortalecimiento del régimen de competencia en Colombia, con especial atención a mercados estratégicos como el de la televisión abierta nacional y su ecosistema publicitario. La investigación en curso permitirá esclarecer la legalidad de las prácticas comerciales de CARACOL y RCN y definir las medidas que correspondan para asegurar condiciones competitivas equitativas en beneficio del mercado y la sociedad.