Resolución 108111 de 2025: La Delegatura para la Protección de la Competencia decide sobre recurso de reposición y regula pruebas en investigación de posibles conductas anticompetitivas
Proviene de: Resoluciones
28 de enero de 2026 23:30:45
Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución número 108111 fue emitida el 22 de diciembre de 2025 por la Superintendencia Delegada para la Protección de la Competencia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el Decreto 2153 de 1992 y sus modificaciones posteriores.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la decisión sobre un recurso de reposición interpuesto por una de las entidades investigadas en un proceso que busca determinar posibles infracciones al régimen de libre competencia y actos de competencia desleal. Los destinatarios principales son las sociedades investigadas en el proceso y, en general, los sujetos sujetos a regulaciones en materia de competencia económica, debido a que la resolución establece criterios para la admisión y rechazo de pruebas en investigaciones administrativas.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo fundamental de esta resolución es resolver el recurso de reposición presentado contra la negativa de admisión de ciertas pruebas en el marco de una investigación abierta por presuntas conductas anticompetitivas. Además, se adoptan otras decisiones relacionadas con la organización y admisión de pruebas documentales y se ordena la continuación del trámite probatorio conforme a las normas procesales aplicables.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución niega el recurso de reposición interpuesto contra los numerales que rechazaron el testimonio técnico y la ratificación de documentos solicitados por una de las investigadas. Entre las razones se destaca la falta de pertinencia, utilidad y concreción de las pruebas propuestas en relación con los hechos objeto de investigación.
Adicionalmente, la Superintendencia admite como pruebas documentales las respuestas recibidas del Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y una entidad promotora de salud, en el marco de requerimientos de información decretados de oficio.
Asimismo, se ordena correr traslado a las investigadas para que se pronuncien en un término de tres días hábiles sobre las pruebas admitidas. Se reitera también un requerimiento dirigido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que entregue información tributaria y económica relativa a las sociedades investigadas.
Base legal y fundamentos jurídicos
La resolución fundamenta su decisión en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por diversas normas, y en el régimen probatorio previsto en el Código General del Proceso (CGP), especialmente en los artículos 168 y 262, que regulan la admisibilidad, pertinencia, utilidad y requisitos formales de las pruebas.
En cuanto al análisis probatorio, se enfatiza la importancia del juicio de admisibilidad que debe ejercer la autoridad administrativa para evitar la práctica de pruebas inútiles, impertinentes o superfluas, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que establecen límites al derecho a probar para garantizar la eficacia y economía procesal.
Se destaca que el rechazo fundado y motivado de pruebas no constituye una violación al derecho de defensa ni al debido proceso, sino una obligación legal para asegurar la correcta aplicación del régimen de libre competencia y la función administrativa.
Modificaciones y organización del expediente
La resolución organiza el expediente de investigación con base en las pruebas y documentos aportados, separando versiones públicas y reservadas para garantizar la adecuada gestión de la información. No modifica o revoca resoluciones previas, sino que confirma las decisiones adoptadas en la Resolución No. 79595 de octubre de 2025.
Plazos y términos establecidos
Se establece un plazo de tres (3) días hábiles para que las investigadas se pronuncien sobre las pruebas admitidas en el trámite, conforme al artículo 277 del CGP. También se ordena el cumplimiento inmediato de solicitudes de información tributaria por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Impacto potencial de la resolución
Esta resolución refuerza la importancia del análisis riguroso y motivado de las pruebas en investigaciones de competencia, equilibrando el derecho de defensa con la necesidad de eficiencia y efectividad administrativa. Además, clarifica los estándares para la admisión de testimonios técnicos y ratificación documental, aspectos cruciales para procesos investigativos complejos en el ámbito económico y regulatorio.
En suma, la Resolución 108111 de 2025 contribuye a delinear un marco probatorio claro y coherente que puede servir de referencia para futuras actuaciones en materia de protección de la competencia, beneficiando tanto a las autoridades como a los sujetos regulados y a la sociedad en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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