Doctrina de la DIAN sobre el patrimonio en pólizas de seguro con componente de ahorro
Proviene de: Oficios
29 de enero de 2026 10:17:39
Alcance de la doctrina tributaria
La entidad tributaria competente para interpretar y aplicar las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria ha emitido una doctrina general sobre el tratamiento patrimonial de las pólizas de seguro que incorporan un componente de ahorro. Esta doctrina se basa en el artículo 261 del Estatuto Tributario, que define el patrimonio bruto como el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero al cierre del año gravable.
Valor patrimonial de las pólizas de seguro
Según la interpretación oficial, el valor patrimonial que debe ser declarado corresponde al valor de rescate o rescisión de la póliza, y no a las reservas técnicas que mantiene la aseguradora. Este criterio es coherente con la disposición del artículo 271 del Estatuto Tributario, que establece que el patrimonio de las pólizas de seguro de vida con componente de ahorro debe reflejar el valor de rescate, entendido como el monto efectivo que podría obtenerse al cancelar anticipadamente la póliza.
Implicaciones prácticas para las personas naturales
Las personas naturales que participen en planes institucionales de pensiones voluntarias administrados mediante pólizas de seguro deben incluir en su declaración del impuesto sobre la renta el valor de rescate de dichas pólizas a 31 de diciembre de cada año gravable. Por lo tanto, las reservas técnicas constituidas por la aseguradora no representan un derecho patrimonial autónomo para el partícipe y no deben ser consideradas en la declaración.
Consideraciones sobre incrementos patrimoniales
En cuanto a si el aumento del valor de rescate de la póliza en un año determinado genera un incremento patrimonial que deba tributar, se aclara que dicho aumento corresponde a...
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