La DIAN aclara la retención en la fuente sobre pagos con títulos de depósito judicial
Proviene de: Oficios
29 de enero de 2026 10:18:40
La Subdirección encargada de absolver consultas generales sobre normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en competencia de la DIAN, emitió un concepto que resuelve dudas sobre la retención en la fuente aplicable a pagos efectuados mediante títulos de depósito judicial.
Este pronunciamiento se basa en conceptos previos de la entidad, que señalan que los títulos de depósito judicial constituidos como garantía, caución o para el cumplimiento de obligaciones procesales no constituyen un pago a favor de un beneficiario específico. Por lo tanto, en estos casos no procede la práctica de retención en la fuente.
En contraste, se aclara que el artículo 35 del Estatuto Tributario, que establece la presunción de rendimientos mínimos por préstamos entre sociedades y accionistas, no es aplicable a estas situaciones procesales.
Este criterio es especialmente relevante para las entidades y personas que gestionan o reciben pagos mediante estos títulos de depósito judicial, ya que deben tener claro que no están sujetas a retención en la fuente cuando se trata de garantías procesales.
El pronunciamiento entró en vigencia desde su publicación y recuerda que la normativa vigente, así como la jurisprudencia y doctrina en materia tributaria y aduanera, pueden consultarse en el normograma de la DIAN, disponible en https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Este concepto contribuye a aclarar un tema tributario importante, evitando interpretaciones erróneas que podrían afectar la correcta aplicación de la retención en la fuente en el ámbito judicial y tributario, garantizando así mayor seguridad jurídica para las partes involucradas en procesos judiciales que utilizan títulos de depósito como mecanismo de garantía....
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.