Criterios para el reconocimiento del deterioro fiscal de cartera de dudoso cobro tras reactivación de obligaciones
Proviene de: Oficios
29 de enero de 2026 10:20:48
Contexto y fundamento legal
La subdirección especializada en interpretar las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de la entidad fiscalizadora respondió a una consulta general sobre el reconocimiento del deterioro fiscal de cartera. Dicha respuesta se fundamenta en el artículo 145 del Estatuto Tributario, que permite a los contribuyentes con contabilidad deducir deudas de difícil cobro originadas en operaciones productoras de renta, siempre que cumplan ciertos requisitos. Además, se cita el artículo 1.2.1.18.19 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, que reglamenta la provisión individual para estas deudas.
Criterios para reconocer el deterioro tras la reactivación de la deuda
La entidad aclara que cuando una obligación ha sido objeto de deterioro fiscal y posteriormente se reactiva tras un pago o recuperación, se produce la desaparición jurídica de la obligación original y la terminación del deterioro previamente reconocido. Por lo tanto, al reactivarse la cartera, no se puede asumir la continuidad de las condiciones que originaron el deterioro anterior.
En este sentido, para reconocer nuevamente el deterioro fiscal, debe verificarse que la obligación esté exigible con más de un año de anterioridad y que se justifique su carácter de dudoso o difícil cobro, conforme al numeral 6 del artículo 1.2.1.18.19 del Decreto 1625 de 2016. Esta condición solo se cumple a partir del período gravable siguiente al de la reactivación de la deuda.
Implicaciones prácticas para los contribuyentes
Esto implica que el reconocimiento del deterioro fiscal por método individual en casos de reactivación debe realizarse en el año gravable siguiente a aquel en que la obligación se hizo exigible y se demostró su carácter de difícil cobro, siempre...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.