La firmeza de la declaración de renta no impide requerimientos especiales sobre IVA
Proviene de: Oficios
29 de enero de 2026 10:21:11
Contexto y alcance de la doctrina tributaria
La Subdirección encargada de la interpretación y aplicación de normas tributarias y aduaneras ha emitido una doctrina que aclara un aspecto clave sobre la firmeza de las declaraciones tributarias. El problema jurídico planteado fue si es posible que la administración tributaria profiera y notifique un requerimiento especial sobre el impuesto sobre las ventas (IVA) cuando la declaración de renta del mismo periodo ya se encuentre en firme.
La tesis jurídica establece que la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta no impide que la administración notifique requerimientos especiales relacionados con la declaración de IVA del mismo periodo gravable, siempre que esta última no haya adquirido firmeza conforme a los artículos 705 y 714 del E.T.
Fundamentación legal y práctica
Los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario fijan un término general de firmeza de tres años para las declaraciones tributarias, contado desde el vencimiento del plazo para declarar. El artículo 705-1 unificó el término de firmeza para las declaraciones de IVA y retención en la fuente con el de la declaración de renta, buscando una determinación integral de los tributos. Sin embargo, esta unificación no extiende reglas especiales de firmeza del impuesto sobre la renta al IVA, salvo disposición legal expresa.
La administración puede suspender o ampliar el término para notificar requerimientos especiales respecto al impuesto sobre la renta, y esta suspensión aplica también para el IVA en los mismos términos, según interpretación del Consejo de Estado. No obstante, existen reglas especiales de firmeza para la renta (beneficios de auditoría) que no se aplican a las...
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