Aplicación del parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario al documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar
Proviene de: Oficios
29 de enero de 2026 10:21:56
Antecedentes y solicitud de reconsideración
La entidad competente para resolver solicitudes de reconsideración en materia tributaria atendió una petición relativa a la interpretación del parágrafo 2° del artículo 771-2 del ET, que regula la aceptación fiscal de costos y deducciones cuando los documentos soporte tienen fecha posterior al año gravable en que se realizó la operación. Inicialmente, se había interpretado que dicha disposición no aplicaba al DSNO, dado que su generación y transmisión recae en el adquirente del bien o servicio, a diferencia de la factura de venta, que es expedida por el vendedor.
La solicitante argumentó que esta interpretación desconocía la función probatoria equivalente entre la factura de venta y el DSNO, por lo que el beneficio de aplicar el parágrafo 2° debería extenderse también a este último documento, permitiendo su generación posterior sin afectar el reconocimiento fiscal.
Análisis y reconsideración
La negativa inicial se basó en la diferencia jurídica entre la factura de venta y el DSNO, y en que el parágrafo 2° fue incorporado antes de la creación del DSNO, no contemplando este último expresamente. Sin embargo, la autoridad tributaria analizó el marco normativo vigente, incluyendo el Estatuto Tributario, el Decreto Único en Materia Tributaria y la regulación sobre facturación electrónica, concluyendo que:
- El DSNO es un documento soporte válido para efectos fiscales, con la misma finalidad probatoria que la factura de venta.
- El parágrafo 2° del artículo 771-2 está orientado a reconocer la procedencia de costos y deducciones en el año en que efectivamente se realizó la operación, aunque el documento soporte tenga fecha del período siguiente.
- No existe distinción...
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