Concepto Unificado aclara la facturación electrónica para tiquetes aéreos de pasajeros
Proviene de: Oficios
29 de enero de 2026 10:22:16
Alcance y sujetos obligados a facturar
De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y la Resolución 000091 de 2021, se adicionan párrafos al descriptor 3.4.5.1 sobre el documento equivalente electrónico correspondiente al tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros. La aclaración establece que solo los sujetos obligados a expedir factura de venta, señalados expresamente en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, pueden optar por expedir documentos equivalentes como el mencionado tiquete electrónico.
Este principio se aplica tomando en cuenta la territorialidad de la ley, consagrada en el artículo 18 del Código Civil, por lo que la obligación de facturar se refiere a residentes nacionales que cumplan con las condiciones legales. Es importante destacar que la calidad de contribuyente no determina por sí sola la obligación de expedir factura, la cual está dada en la venta o prestación de servicios.
Implicaciones para aerolíneas nacionales y extranjeras
Las aerolíneas nacionales, o aquellas que por su naturaleza sean consideradas sujetos obligados a facturar en el país, deberán emitir la factura de venta o el documento equivalente por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios. En particular, podrán expedir factura electrónica o el documento equivalente de tiquete o billete de transporte aéreo electrónico, independientemente del medio o canal utilizado para la venta o ubicación del comprador.
Además, se mantienen disposiciones específicas como la liquidación y recaudo del impuesto al valor agregado (IVA) sobre tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior y utilizados para viajes originados en territorio nacional, conforme al artículo 421-1 del Estatuto Tributario. También se reconoce que...
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