Proyecto de decreto del Ministerio CIT establecería régimen para transformación y ensamble de vehículos eléctricos
Proviene de: Proyectos de Decreto
29 de enero de 2026 18:6:39
Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, buscaría modificar y complementar el Decreto 1881 de 2021, que regula el arancel de aduanas en Colombia. Esta iniciativa se enmarcaría en la política pública nacional orientada a la reindustrialización, la transición energética y la sostenibilidad ambiental, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y la Política de Reindustrialización establecida en el Conpes 4129 de diciembre de 2023. Además, se consideraría la Ley 1964 de 2019 sobre promoción del uso de vehículos eléctricos y la Ley 2486 de 2025 que regula la micro movilidad urbana.
Tema principal y propósito del proyecto
El proyecto de decreto tendría como propósito crear un régimen especial para la importación, transformación, producción y ensamble de vehículos híbridos eléctricos enchufables (PHEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (E-REV) y vehículos eléctricos de batería (BEV). Mediante la creación del RTE-E y el INPIMHEL, se buscaría facilitar la instalación y puesta en marcha de proyectos industriales de manufactura avanzada para vehículos eléctricos en Colombia, promoviendo la atracción de inversión estratégica, la innovación tecnológica y la generación de empleo calificado en el sector.
Los sectores afectados incluirían la industria automotriz, manufacturera y tecnológica, así como proveedores nacionales de componentes y servicios relacionados con la movilidad eléctrica.
Modificaciones y nuevas regulaciones propuestas
El proyecto introduciría la partida arancelaria 9803 en el arancel de aduanas, con subpartidas diferenciadas para vehículos importados bajo las modalidades CKD (Completely Knocked Down) y SKD (Semi Knocked Down), ambas con un arancel del 0%. Además, establecería notas técnicas específicas para definir los grados mínimos de desensamble requeridos para cada modalidad.
Se crearían condiciones para la importación temporal y condicionada de componente técnico inicial indispensable para la instalación, configuración, calibración y puesta en marcha de plantas industriales, con exención arancelaria y mecanismos de control. Se promovería la integración progresiva de contenido nacional en los vehículos ensamblados, con porcentajes mínimos establecidos desde 0% en 2027 hasta 5% en 2030 en adelante.
Medidas específicas y obligaciones
Los beneficiarios del INPIMHEL y del RTE-E deberían cumplir con requisitos técnicos, financieros, ambientales y de trazabilidad, incluyendo la presentación de un Plan de Desarrollo Industrial Inicial (PDII). Deberían suscribir un Memorando de Entendimiento con el Gobierno Nacional y mantener un sistema integral de trazabilidad digital de los componentes.
Durante la fase de implementación, se autorizarían cuotas de importación para vehículos PHEV y E-REV con arancel del 5%, y se establecerían beneficios en materia de facilitación aduanera, tales como procedimientos acelerados y trato prioritario en inspecciones.
Además, se requeriría que al menos el 70% de la mano de obra empleada en las actividades de ensamble y validación técnica fuera nacional. Se establecerían obligaciones de reporte periódico de producción, inversión y cumplimiento de metas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Participación de actores clave
La administración, seguimiento y control del INPIMHEL y del RTE-E estarían a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con apoyo y coordinación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y otras entidades competentes como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Transporte y Ministerio de Minas y Energía.
La DIAN ejercerá control aduanero para verificar la coherencia entre las importaciones autorizadas, los inventarios y el uso exclusivo de los componentes importados para los procesos industriales permitidos.
Participación ciudadana e información adicional
El proyecto de decreto estaría sometido a consulta ciudadana por un término de quince (15) días comunes, en un periodo que se extendería desde una fecha a definir hasta diciembre de 2026, con el fin de garantizar la participación pública en la elaboración normativa. Durante este tiempo, los interesados podrían acceder al texto completo del proyecto y enviar comentarios a través de los canales dispuestos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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