Propósito general del proyecto
El proyecto de resolución tiene como propósito reglamentar el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025, definiendo las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado de salud para personas que ingresen a una relación laboral y que se encuentren clasificadas en los grupos A, B y C del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBÉN), que agrupa a poblaciones en pobreza extrema, pobreza moderada y vulnerabilidad. Además, establece los mecanismos para el recaudo de cotizaciones y el reconocimiento y pago de prestaciones económicas durante este periodo.
Objetivo principal y beneficios
El objetivo principal es fomentar la formalización laboral sin que los trabajadores en situación de vulnerabilidad pierdan de inmediato el beneficio del régimen subsidiado en salud. Esto permite que, durante un periodo máximo de seis meses contados de manera continua o discontinua, dichas personas puedan mantener su afiliación al régimen subsidiado pese a estar vinculadas laboralmente. Este mecanismo busca proteger la continuidad en la atención en salud de las poblaciones en condición de pobreza o vulnerabilidad, facilitando la transición hacia el régimen contributivo. Los beneficiarios directos son los trabajadores clasificados en los grupos A, B y C del SISBÉN que inicien una relación laboral, así como los empleadores, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
Entre las innovaciones del proyecto se encuentran:
- La posibilidad de que los trabajadores clasificados en los grupos A, B y C del SISBÉN manifiesten expresamente su voluntad de permanecer en el régimen subsidiado por hasta seis meses tras vincularse laboralmente.
- La creación de un código específico (MIN005) en la PILA para el recaudo de las cotizaciones de este grupo poblacional, que serán giradas directamente a ADRES.
- La responsabilidad de los empleadores de verificar la clasificación SISBÉN del trabajador y reportar la vinculación laboral y la permanencia en el régimen subsidiado mediante el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- La obligación de las EPS de verificar la información del SISBÉN, reportar novedades en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y gestionar la transición al régimen contributivo una vez finalizado el periodo de seis meses o cuando el trabajador manifieste su voluntad.
- El reconocimiento y pago de las prestaciones económicas propias del régimen contributivo durante el periodo de permanencia en el régimen subsidiado, a cargo de las EPS del régimen subsidiado, financiadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de ADRES.
Acciones y regulaciones específicas
El proyecto establece que:
- El término máximo de permanencia en el régimen subsidiado no podrá superar seis meses, contados de forma continua o discontinua.
- En caso de que la relación laboral finalice antes de cumplirse los seis meses, el trabajador podrá utilizar el tiempo restante en otra relación laboral.
- Las EPS deberán solicitar a ADRES el cobro de las prestaciones económicas reconocidas y pagadas durante este periodo, siguiendo mecanismos que esta entidad definirá.
- ADRES publicará periódicamente la información actualizada de los afiliados en esta condición para que los operadores de información realicen el recaudo correcto.
- El empleador tiene la responsabilidad de reportar oportunamente las novedades en la afiliación y permanencia en el régimen subsidiado.
Impacto esperado y alcance
La implementación de esta resolución busca garantizar la continuidad en la afiliación y acceso a servicios de salud para personas en condición de pobreza y vulnerabilidad que se vinculen al mercado laboral formal, evitando la pérdida inmediata de cobertura en salud. Esto promueve la formalización laboral y protege la salud de poblaciones vulnerables, contribuyendo a la universalidad y solidaridad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Además, fortalece la articulación entre empleadores, EPS y ADRES, optimizando la gestión del recaudo y el pago de prestaciones económicas.
Participación de actores clave
El proyecto involucra a múltiples actores del sistema de salud y seguridad social:
- Empleadores: responsables de consultar la voluntad del trabajador, validar su clasificación SISBÉN y reportar las novedades de vinculación y permanencia.
- Personas clasificadas en grupos A, B y C del SISBÉN: quienes podrán decidir permanecer en el régimen subsidiado por el periodo establecido.
- Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen subsidiado: encargadas de verificar la información, reportar novedades en la BDUA y realizar el pago de prestaciones económicas.
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES): responsable del recaudo de cotizaciones y de gestionar el reembolso a las EPS por las prestaciones pagadas.
- Operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA): encargados de efectuar el recaudo conforme a la información proporcionada.
- Departamento Nacional de Planeación (DNP): administrador de la metodología y datos del SISBÉN.
Este proyecto de resolución se implementará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación, buscando optimizar la protección social en salud para las poblaciones más vulnerables durante su transición laboral. Con ello, se espera no solo facilitar el acceso continuo a servicios de salud, sino también incentivar la formalización laboral y fortalecer el sistema de seguridad social en salud en Colombia.