Contexto y entidad emisora
La resolución fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 10 de octubre de 2024 y publicada en el Diario Oficial No. 53.381 el 28 de enero de 2026. Esta entidad, con fundamento en la Ley 142 de 1994 y decretos reglamentarios, tiene la competencia legal para regular la prestación y tarifación del servicio público domiciliario de gas combustible en Colombia. La resolución responde a una solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., que opera en la distribución y comercialización de GLP por redes de tubería.
Objeto y alcance de la resolución
El tema principal de la Resolución 502 104D de 2024 es la aprobación del Mercado Relevante Especial de Distribución de GLP para cuatro centros poblados en Lorica, Córdoba, así como la fijación tarifaria del Cargo de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización asociados a dicho mercado. La regulación define las condiciones técnicas, económicas y legales para la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería, asegurando la adecuada remuneración de la inversión y los gastos operativos.
El destinatario principal de esta resolución es la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., responsable de prestar el servicio en esta zona, y de forma indirecta, los usuarios residenciales y no residenciales del servicio público domiciliario en los centros poblados mencionados. El marco normativo y tarifario que establece la CREG impacta directamente en la calidad, continuidad y costo del servicio para estos usuarios.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución aprueba:
- Mercado Relevante Especial de Distribución: conformado por los centros poblados La Subida, Los Monos, Los Morales y Tierralta en Lorica, Córdoba.
- Cargo de Distribución único: aplicable a usuarios residenciales y no residenciales, debido a que todos los usuarios están conectados a la red secundaria del sistema de distribución.
- Componente Fijo del Costo de Comercialización: aprobado para el mercado relevante especial, destinado a cubrir costos de inversión y gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) en la comercialización minorista de GLP.
- Vigencia: los cargos de distribución y comercialización tendrán una duración de cinco años desde la fecha en que la resolución quede en firme, y continuarán vigentes hasta la aprobación de nuevas tarifas.
Las tarifas se calcularon con base en las proyecciones de demanda, inversiones y gastos operativos presentados por la empresa y ajustados por la CREG según las metodologías vigentes, establecidas en resoluciones previas como la CREG 202 de 2013 y la CREG 102 003 de 2022. Se establece además un procedimiento para la actualización de estos cargos conforme a las normas regulatorias.
Fundamento legal y procedimiento
La resolución se sustenta en el marco jurídico del servicio público domiciliario de gas combustible, principalmente la Ley 142 de 1994 y sus reformas, así como en decretos y resoluciones de la CREG que regulan las fórmulas tarifarias, la metodología de distribución y comercialización, y los procedimientos para la solicitud y aprobación de cargos tarifarios.
Durante el trámite administrativo, la CREG realizó un análisis exhaustivo de la información presentada, requiriendo información adicional a la empresa para garantizar la suficiencia de datos. Se cumplieron los procedimientos de notificación y participación de terceros interesados, y se practicaron pruebas de oficio para sustentar la decisión. La Comisión verificó que la resolución no afecta la libre competencia, por lo que no fue remitida a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Impacto potencial
La aprobación de este mercado relevante especial y los cargos tarifarios correspondientes establecen un marco claro y predecible para la prestación del servicio de GLP en los centros poblados de Lorica. Esto contribuye a la sostenibilidad financiera de la empresa distribuidora y comercializadora, garantizando la recuperación eficiente de inversiones y costos operativos.
Para los usuarios, la resolución implica la aplicación de cargos tarifarios regulados que deben reflejar costos reales y eficientes, con mecanismos de actualización periódica. Además, se establece un plazo para que la empresa inicie la prestación del servicio, evitando demoras que puedan afectar la cobertura del gas combustible en estas comunidades.
En suma, la resolución fortalece la regulación sectorial en materia de gas combustible domiciliario, promoviendo la transparencia, la eficiencia y la calidad del servicio en una zona específica del departamento de Córdoba, beneficiando tanto a la empresa operadora como a los usuarios finales y contribuyendo al desarrollo energético regional.