Entidad emisora, fecha y contexto de la resolución
La Resolución 0135 de 2026 fue expedida el 22 de enero de 2026 por la Dirección General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), publicada en el Diario Oficial No. 53.381 el 28 de enero de 2026. El ICANH, máximo órgano de autoridad en materia de patrimonio arqueológico nacional, fundamenta esta regulación en normas constitucionales, leyes y decretos que establecen su competencia para la protección del patrimonio cultural, entre ellas la Ley 397 de 1997, la Ley 2068 de 2020, y los decretos reglamentarios asociados.
Tema central y destinatarios de la resolución
El tema principal es la regulación de la capacidad de carga turística y establecimiento de lineamientos técnicos para el manejo de visitantes en el polígono de ‘Cerro Azul’, ubicado en el Área Arqueológica Protegida de la Serranía de La Lindosa, en San José del Guaviare. Se dirige a prestadores de servicios turísticos, intérpretes locales, guías de turismo, visitantes, autoridades ambientales y territoriales, así como a las comunidades locales, quienes son actores relevantes para garantizar la protección efectiva del patrimonio arqueológico y la sostenibilidad del turismo en la zona.
Objetivo y finalidad
El objetivo es evitar impactos negativos sobre el patrimonio arqueológico y natural derivados de la actividad turística, mediante la regulación del número de visitantes, rutas autorizadas, horarios y condiciones de visita. La resolución busca armonizar la conservación patrimonial con el desarrollo turístico sostenible, mediante la implementación de un régimen especial que garantice la protección del Área Arqueológica Protegida y la participación comunitaria.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las disposiciones clave destacan:
- Establecimiento del único sendero autorizado para el acceso a los paneles de pinturas rupestres dentro del polígono ‘Cerro Azul’, con detalles geoespaciales precisos.
- Determinación de la capacidad máxima de carga turística: límite de 169 personas diarias, con grupos máximos de 11 personas, debidamente espaciados cada 25 minutos o 420 metros.
- Obligatoriedad del acompañamiento de un intérprete local durante todo el recorrido, para asegurar la mediación comunitaria y protección del patrimonio.
- Regulación de horarios: visitas permitidas entre las 7:00 y las 14:00 horas, con el último grupo ingresando a las 14:00.
- Normas de conducta para visitantes, guías e intérpretes locales, incluyendo prohibiciones como el uso de flash fotográfico, contacto físico con las pinturas, ingreso bajo efectos de sustancias psicoactivas, y la prohibición de pernoctar o hacer fogatas.
- Requisitos para prestadores de servicios turísticos, como la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, cumplimiento de normativas ambientales y patrimoniales, manejo adecuado de residuos y mantenimiento de la infraestructura.
- Procedimientos para reserva y registro de visitantes, con la gestión exclusiva a través de prestadores autorizados.
- Suspensión temporal o cierre del acceso en casos de riesgo para la seguridad, investigación arqueológica, deterioro patrimonial o incumplimientos normativos.
- Vinculación de autoridades ambientales, territoriales y comunitarias en la gestión y seguimiento del cumplimiento de la capacidad de carga y manejo turístico.
Base legal y coordinación interinstitucional
La resolución se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997 y sus modificaciones, la Ley 2068 de 2020, el Decreto 1080 de 2015 y sus modificaciones, así como en normativas sobre turismo y medio ambiente. Reconoce la coordinación necesaria entre el ICANH, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico (CDA), la Alcaldía Municipal de San José del Guaviare, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y otras entidades de cultura y turismo, para la adecuada gestión del área.
Modificaciones y vigencia
Esta resolución complementa y desarrolla las disposiciones previas, en particular la Resolución 120 de 2018 del ICANH que declaró el Área Arqueológica Protegida de la Serranía de La Lindosa. Su vigencia es de cinco años a partir de su publicación, con posibilidad de actualización según necesidades futuras.
Impacto potencial
La regulación representa un avance significativo en la protección del patrimonio arqueológico nacional, asegurando que la actividad turística en el polígono de ‘Cerro Azul’ se desarrolle bajo criterios de sostenibilidad y respeto ambiental y cultural. Además, fortalece la participación comunitaria mediante la figura del intérprete local y establece un marco claro para los prestadores de servicios turísticos. La coordinación interinstitucional prevista favorece una gestión integral que puede servir de modelo para otras áreas protegidas con valor arqueológico y turístico en Colombia.
En suma, la Resolución 0135 de 2026 del ICANH es un instrumento jurídico clave para preservar el legado arqueológico de la Serranía de La Lindosa, equilibrando la conservación con el desarrollo turístico responsable y el bienestar de las comunidades locales. Esta medida promueve un turismo consciente y respetuoso que garantiza la protección del patrimonio y el desarrollo sostenible de la región, consolidando a la Serranía de La Lindosa como un referente nacional e internacional en la gestión patrimonial y turística.