Comunidad Andina fija precios de referencia para la primera quincena de febrero de 2026
Proviene de: Resoluciones
29 de enero de 2026 10:34:30
Entidad emisora, fecha y número de resolución
La presente resolución fue emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, y publicada en la Gaceta Oficial No 5721, con fecha 21 de enero de 2026. Se identifica como Resolución N° 2551, y corresponde a la fijación de precios de referencia para la primera quincena de febrero de 2026.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de esta resolución es la determinación oficial de los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios, que serán aplicados a las importaciones que arriben a los puertos de los países miembros de la Comunidad Andina entre el 1 y 15 de febrero de 2026. El público al que se dirige esta decisión incluye a los Estados miembros de la Comunidad Andina, así como a los operadores de comercio exterior, autoridades aduaneras y agentes económicos vinculados al comercio intracomunitario.
Objetivo y finalidad
El objetivo principal de la resolución es garantizar la aplicación uniforme y eficiente del Sistema Andino de Franjas de Precios, que permite establecer un marco común para la valoración aduanera de mercancías importadas. Se busca facilitar el cálculo de derechos variables y rebajas arancelarias conforme a las normas establecidas, fortaleciendo la integración económica regional y la transparencia en las operaciones comerciales.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución fija los precios de referencia para una serie de productos agrícolas, pecuarios y derivados, expresados en dólares estadounidenses por tonelada. Entre los productos destacados se encuentran carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo y blanco, arroz blanco, soya en grano, aceites crudos de soya y palma, y azúcar cruda y blanca.
Estos precios servirán de base para la aplicación de los derechos variables adicionales o para las rebajas arancelarias según correspondan, conforme a las tablas aduaneras vigentes y los procedimientos definidos en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
Base legal y normativas relacionadas
La resolución se fundamenta en el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y en múltiples Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, incluyendo las numeradas 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906, relativas al Sistema Andino de Franjas de Precios. Asimismo, se considera la Resolución 2456 de la Secretaría General, que contiene las tablas aduaneras aplicables.
Modificaciones, plazos y vigencia
La resolución no modifica ni revoca normativas previas, sino que actualiza los precios de referencia para el periodo señalado. Los precios fijados serán aplicables exclusivamente a las importaciones que ingresen entre el 1 y 15 de febrero de 2026. La resolución entra en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Impacto potencial
La publicación oportuna de los precios de referencia contribuye a la seguridad jurídica y a la previsibilidad en el comercio intracomunitario, facilitando el cumplimiento de las normativas aduaneras y evitando posibles disputas en la valoración de mercancías. Además, fortalece el proceso de integración económica en la región andina al armonizar los criterios de valoración y facilitar la aplicación de medidas arancelarias comunes.
En síntesis, esta resolución constituye un paso fundamental para la correcta aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios, asegurando que las operaciones comerciales entre los países de la Comunidad Andina se realicen bajo parámetros claros y uniformes que promueven la equidad y transparencia en el comercio exterior regional. De esta manera, se fortalece la cooperación económica y se impulsa el desarrollo sostenible dentro del bloque andino.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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