Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, instancia encargada de conocer los recursos de apelación en materia administrativa. El auto de admisión del recurso tuvo lugar tras el análisis de un recurso interpuesto por la parte demandante contra una sentencia del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Turbo, Antioquia. Antecedentes fácticos y procesales
El proceso corresponde a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral, en el cual la demandante cuestionó decisiones administrativas relacionadas con el Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Turbo. La sentencia de primera instancia fue proferida en octubre de 2025 y notificada electrónicamente a las partes. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue asignado a la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia para su trámite. Consideraciones jurídicas y motivos de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula la admisión de recursos de apelación en segunda instancia. En particular, se destacó la obligación de notificar personalmente al Ministerio Público el auto que admite el recurso, de conformidad con el numeral tercero del artículo 198 del mismo código. Asimismo, la providencia recordó que, una vez admitido el recurso, las partes procesales tienen derecho a pronunciarse sobre el mismo hasta la ejecutoria de la providencia que lo admite, conforme al numeral 4 del artículo 247...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles